Desarrollo humano y cultura
En el año 2018 Mendoza dio un paso adelante al regular, a través de una ley provincial, el Derecho de Acceso a la Información Pública. A partir de la sanción legislativa, comenzó un nuevo desafío: el ejercicio efectivo del derecho de la ciudadanía. En el artículo se presentan acciones, desarrolladas desde el ámbito de las organizaciones de la sociedad civil, tendientes a evaluar el grado de cumplimiento de la norma en relación a la transparencia activa.
Publicada el 21 DE JUNIO 2022
Introducción
En el año 2018, luego de la presentación de más de una docena de proyectos legislativos por parte de que distintas fuerzas políticas con representación en la Legislatura Provincial, se sancionó la Ley 9070. Esta Ley es la norma que regula a nivel provincial el Acceso a la Información Pública (AIP) y que le permitió a Mendoza, en ese momento, abandonar el selecto grupo de cuatro provincias que no regulaban este Derecho.
El acceso a la información pública (AIP) es un derecho fundamental que tienen las personas de recibir información sobre el funcionamiento del Estado. Está consagrado en nuestra Constitución Nacional y su importancia es reconocida por organismos internacionales como la OEA y el Banco Mundial. El acceso a la información facilita la participación ciudadana, el monitoreo de las acciones del Estado y una elaboración colaborativa de políticas públicas.
La Ley que se sancionó en Mendoza es una ley moderna que ha sido reconocida en un informe del Banco Mundial (2019) sobre los marcos legales provinciales, como una de las normas que aportó mayor calidad a la regulación de este derecho en el país, siendo superada sólo por la norma de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).
La norma de la Provincia de Mendoza contempla los principios de transparencia activa al obligar a los organismos del Estado Provincial a publicar cierto tipo de información en sus portales web más allá de que existan o no pedidos de concretos; y también establece que será la Oficina de investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP) de la provincia el organismo encargado de controlar el cumplimiento de la misma.
La Fundación Nuestra Mendoza analizó en el año 2020 y en el año 2021 su grado de cumplimiento identificando los avances, debilidades y desafíos que existen para lograr un efectivo cumplimiento de la Ley y evitar que la misma sea “letra muerta”.
El relevamiento
En el año 2020, ante la falta de información básica que permita entender el funcionamiento en algunos sitios web oficiales, y la imposibilidad de identificar acciones concretas vinculadas al efectivo cumplimiento de la Transparencia Activa en informes de gestión de la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública o en otros medios de comunicación, la Fundación Nuestra Mendoza decidió llevar adelante un trabajo de investigación para tener un diagnóstico más preciso respecto al avance de los organismos provinciales en este tema.
Para llevar adelante el trabajo se identificaron los diferentes sujetos obligados por la Ley 9070, dato que fue tomado del listado de Funcionarios Garantes[1] publicado por la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAYEP) y se consultaron sus sitios web oficiales.
Para el análisis de los sitios web se utilizó la Grilla de Auditorías de Oficios, desarrollada por la OIAyEP, la cual responde a las disposiciones sobre Transparencia Activa que obligan a los organismos a publicar: 1) información institucional, organizativa y de planificación; 2) información de relevancia jurídica; y 3) información económica, presupuestaria y estadística. La Grilla agrega además un cuarto punto de información de carácter general y procedimental el cual no surge del texto de la Ley, pero que sí responde a su decreto reglamentario y recomendaciones de la OIAYEP para los organismos.
La Grilla de la OIAYEP analiza los aspectos de accesibilidad, la utilización de lenguaje y diseño claro y la pertinencia de la información difundida de forma individualizada para cada uno de los cuatro puntos (información general, organizativa, jurídica y presupuestaria).
En lo que respecta al procesamiento de información y elaboración de los resultados, la decisión fue no centrarse en el grado de cumplimiento de organismos específicos, sino en el estado general de difusión de información pública en Mendoza.
Esta misma metodología de trabajo se aplicó tanto en el informe desarrollado en el año 2020 (Heras y otros, 2020), como en el desarrollado durante el año 2021 (Heras y otros, 2021). En el presente trabajo se busca evaluar los cambios que se han dado de un año a otro y visibilizar los desafíos a futuro.
El cumplimiento de la Transparencia Activa a tres años de sanción de la ley
El primer punto a analizar fue si los diferentes sujetos obligados publicaban información de carácter general y procedimental. Se analizaron 59 sujetos correspondientes a organismos centralizados, descentralizados, entes reguladores, organismos autárquicos, Poder Judicial, organismos de contralor, empresas, sociedades y otros entes públicos, Poder Legislativo Provincial y municipios.
Es importante recordar que los seis ítems de análisis comprendidos en el análisis no emergen de la Ley de Acceso a la Información Pública, sino de recomendaciones de la OIAYEP para los organismos obligados y/o por el Decreto Reglamentario N° 455/2019 de la norma.
Gráfico 1. Porcentaje de organismos que publican información general (2020-2021)
Fuente: Heras y otros (2021)
Si bien los grados de cumplimiento están lejos de ser los ideales, es importante remarcar que para todos los indicadores analizados se ha dado un aumento en su cumplimiento. Sin embargo, en relación a la ley 9070, se observa un cumplimiento parcial dado por el hecho de que los sujetos obligados se limitan, en la mayoría de los casos, a publicar el enlace a la norma sin hacer referencia a aspectos claves de la Ley como procedimiento y plazos.
La segunda dimensión que se analizó es aquella que hace referencia a la publicación de información institucional y de planificación.
Gráfico 2. Porcentaje de organismos que publican información organizativa (2020-2021)
Fuente: Heras y otros (2021)
En lo que refiere a la publicación de información organizativa, también se experimentaron cambios en los valores porcentuales de cumplimiento de un año a otro. Mientras que la publicación de organigramas, trayectoria profesional, planificación y cumplimiento de metas expresaron cambios positivos, en la publicación de autoridades y estadísticas diversas se observan retrocesos.
Sin embargo, también es válido marcar que si bien, en algunos casos los valores pueden haber mejorado su performance entre 2020 y 2021, podemos estar hablando igualmente de valores preocupantemente bajos como es el caso de la Publicación de Planificaciones y de Cumplimiento de Metas.
En lo que hace a publicación de información de relevancia Jurídica, los resultados fueron los siguientes:
Gráfico 3. Porcentaje de organismos que publican información jurídica (2020-2021)
Fuente: Heras y otros (2021)
Como se puede observar, se ha dado una leve mejora en lo que hace a publicación de Información General con efecto Jurídico y las Reglamentaciones, mientras que se ha dado un retroceso en la publicación de Memorias e Informes.
Otro grupo de información que la Ley 9070 obliga a publicar y que se analizó fue la información económica, presupuestaria y estadística:
A modo general, se observó que existe un consenso erróneo entre diversos sujetos obligados respecto de lo que significa cumplir con este capítulo de la Ley, esto es, que la difusión de información en cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal supone cumplir con todos los criterios de información presupuestaria y estadística. Sin embargo, la Ley de Acceso a la Información contempla otras obligaciones que la mayoría de los sujetos continúan sin contemplar.
Otro punto que se analizó, fue el tema de la accesibilidad a la información, el cuál por cuestiones metodológicas no resultó comparable entre el año 2020 y el año 2021, pero los resultados arrojados para este último año en análisis son:
Gráfico 4. Cumplimiento de la accesibilidad universal (2021)
Fuente: Heras y otros (2021)
Conclusiones
El estudio deja a la luz el alto grado de incumplimiento que aún existe, por parte de los sujetos obligados, en la publicación de mucha de la información que la Ley 9070 les obliga a comunicar de manera activa. Sin embargo, también pone sobre la mesa el avance interanual que se ha dado en su cumplimiento, mejorando el valor de muchas de las variables analizadas. A tres años de la sanción de la Ley 9070 (al momento de elaboración del informe) podemos decir que se ha recorrido un importante camino, aunque los esfuerzos deben redoblarse para realmente garantizar el derecho de Acceso a la Información Pública
El grado de cumplimiento que presentan los sujetos obligados respecto a lo que la Ley exige en torno a Transparencia Activa sigue siendo bajo. Ningún ítem de la Ley presenta un grado de cumplimiento total, mientras que hay ítems, como el de accesibilidad o el de publicación del cumplimiento de sus metas, que presentan un incumplimiento casi generalizado.
A lo largo del trabajo se identificaron también otro tipo de inconvenientes, más allá de los mencionados, como la falta de homogeneidad en el criterio respecto de qué información es la que se debe publicar para dar respuesta a lo que exige la ley. Otro tema que resultó de preocupación es la falta de actualización de la información que se publica, la cual es una situación que ha sido detectada en algunos casos analizados y que acarrea el peligro de que, por falta de controles periódicos, la información se la cargue una sola vez y no se realice su actualización periódica.
En función del diagnóstico construido se formulan las siguientes recomendaciones que permitirían dar otro paso en materia de cumplimiento de la ley 9070.
1) A los municipios de Lavalle y La Paz adherir a la Ley 9070. Lavalle no ha adherido a la Ley 9070 pero cuenta con una Ordenanza Municipal que regula el Derecho de AIP. Esta ordenanza no contempla las mismas obligaciones que la Ley 9070.
2) A los municipios en general, que han adherido a la Ley 9070, designar funcionarios Garantes de los Honorables Concejos Deliberantes. El funcionario Garante es una figura que plantea la Ley para todos los sujetos obligados, pero en el caso de los Municipios (La Ley los invita a adherir) no plantea la necesidad de que exista una figura específica para el HCD, sin embargo, es una sugerencia que se ha puesto en práctica en algunos municipios y que facilita el acceso a la información pública y ordena a los propios organismos.
3) A todos los sujetos obligados, publicar la fecha de la última actualización de la información difundida,
4) Información de carácter general y procedimental:
5) Información institucional, organizativa y de planificación
6) Información de relevancia jurídica
7) Información presupuestaria y estadística
8) Accesibilidad universal
9) Fortalecer el plan de acción de la OIAYEP, dándoles mayor peso y dedicación a
las Auditorías de Oficio de los sitios web,
10) Publicar en el sitio web de la OIAyEP no sólo las auditorías que se realizan, sino todas las notificaciones que se emitan en el marco de las mismas,
11) Comenzar a intimar, y sancionar en caso de incumplimiento, a quienes no cumplan con lo establecido por la Ley,
12) Con el fin de poder bajar las generalidades de la Ley a las realidades de cada sujeto obligado, sin condicionar el Derecho de AIP de la ciudadanía, sería positivo, siguiendo a la Ley modelo de la OEA (artículos 9 y 10), pensar en la posibilidad de que la OIAyEP adopte y apruebe esquemas de publicación, modelos para distintas clases de autoridades públicas y quienes no deseen adoptarlos, deban presentar frente a este organismo un esquema de la información que publicarán de manera activa para dar cumplimiento a la Ley 9070 para que éste sea aprobado por el órgano responsable garantizando cumplimiento de lo que la ley obliga. Este documento debería estar colgado en cada uno de los sitios web.
Bibliografía
Normativa
Web de consultas
Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública: https://eticapublica.mendoza.gov.ar/
[1] Cada sujeto obligado por Ley 9070 debe tener designado un funcionario Garante de cumplimiento de la Ley. En el año 2021 se abordaron 7 sujetos más que en 2020 motivados por las adhesiones municipales a la Ley 9070.
Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/articulos/index/el-cumplimiento-de-la-transparencia-activa-en-mendoza-avances-y-desafios-pendientes
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