Ambiente y ordenamiento territorial
La presente reflexión se enmarca en el Proyecto de Investigación en curso Secretaría de Ciencia, Técnica y Posgrado (SECTyP) - UNCuyo 2016-2018 “Federalismo ambiental e Instrumentos de gestión del ambiente en Mendoza y sus Municipios”. Tiene como propósito estudiar desde una perspectiva geográfica y territorial la aplicación de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental en los municipios de Mendoza. Se procura aportar a los decisores políticos de la Provincia y de los municipios propuestas que puedan eventualmente ser asumidas como base para promover ajustes y actualizaciones de las normativas y procedimientos ambientales provincial y municipales.
Publicada el 18 DE SEPTIEMBRE 2017
Introducción
En el artículo 41 de la Constitución Nacional se precisan las características del federalismo ambiental en Argentina, entendido éste como un sistema abierto de competencias concurrentes y flexibles que con un criterio territorial otorga predominio normativo a la Nación y primacía ejecutiva a las provincias y municipios. Le compete a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección del ambiente y calidad de vida, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
La Ley Nacional N° 25.675, llamada Ley General del Ambiente, aprobada en el año 2002, define la política ambiental nacional, así como en la Provincia de Mendoza lo hace la Ley Nº 5961 sancionada una década antes.
El espíritu de estas normas se centra en la prevención de efectos nocivos sobre el ambiente producido por actividades antrópicas. Para lo cual resulta indispensable la utilización de instrumentos adecuados, entre los que se destaca la evaluación de impacto ambiental.
Instrumentos de evaluación de impacto ambiental en Mendoza. Estado de situación.
La Ley General del Ambiente de la Nación del año 2002 define en sus artículos 11º a 13º la obligatoriedad de que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes o afectar la calidad de vida de la población, debe estar sujeta previo a su ejecución, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y fija las pautas generales para llevarlo a cabo.
En Mendoza esta práctica de evaluación ambiental comenzó una década antes a partir de la aplicación de la Ley 5961/92 y de otras normas provinciales a las que se fueron sumando paulatinamente ordenanzas municipales que la complementan y reglamentan.
La Ley 5961 determina que todo proyecto público o privado que potencialmente pudiera modificar al ambiente o afectar la calidad de vida de los habitantes deberá presentar ante la autoridad competente un estudio de evaluación de impacto ambiental. Definiendo a este estudio como un “procedimiento destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir, las consecuencias o efectos que acciones o proyectos públicos o privados, puedan causar al equilibrio ecológico, al mantenimiento de la calidad de vida y a la preservación de los recursos naturales existentes en la Provincia“ (artículo 26º).
Según la potencial gravedad del impacto ambiental los estudios que se deben realizar son una Manifestación General de Impacto Ambiental (MGIA), si se presume un alto impacto, o un Aviso de Proyecto (AP), si se espera que sea de bajo impacto.
Siguiendo el criterio de federalismo ambiental, la normativa considera dos escalas territoriales de realización de los estudios ambientales, la provincial y la municipal, constituyéndose cada uno de estos niveles de gobierno en autoridad competente según distintos tipos de obras o proyectos que define la Ley.
Las normativas indican también los pasos técnico-administrativos que deben seguirse: presentación de la MGIA o AP según lo defina la autoridad de aplicación, la redacción de los despachos de la autoridad de aplicación, elaboración de los dictámenes técnico y sectoriales, realización de la audiencia pública en los casos que corresponda, emisión de la declaración de impacto ambiental o de la resolución de aceptación del aviso de proyecto, definición de acciones de seguimiento, monitoreo y control.
Fuente: Fernández, Berta. Elaboración propia
Conclusiones preliminares
Veinticinco años después de la sanción de la Ley 5961 se considera necesario hacer un balance de los resultados y capacidades actuales de la Provincia y los municipios para llevar a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
La experiencia profesional de la autora reunida en estos años de aplicación de la normativa ambiental permite hacer algunas consideraciones preliminares:
- El éxito del entramado institucional que deviene de la aplicación del federalismo ambiental emanado de la Constitución Nacional queda sujeto en gran medida al grado de cooperación y coordinación competencial y de la eficiencia administrativa.
- La ley 5961 no ha sido revisada en su totalidad, solamente se han introducido algunas reformas muy puntuales referidas principalmente a la incorporación de algunos tipos de proyectos que deben ser evaluados. Esto no garantiza que se pueda dar respuesta adecuada a los requerimientos de protección que impone la realidad territorial actual de la Provincia.
- Las administraciones municipales en su mayoría presentan dificultades para conducir el procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Esto se debe al bajo nivel de profesionalización, a la falta de recursos técnicos y económicos, a la escasa prioridad que se le asignan a estos temas, a lo que se suma la asignación de otras funciones y una gran cobertura territorial por gestionar en su respectivos Departamentos.
- Generalmente no se prevén en los municipios fondos para cumplir con las acciones de fiscalización y control exigidas por Ley a los proyectos cuya evaluación de impacto ambiental han sido aprobados.
Estas conclusiones preliminares se esperan corroborar y ampliar a través del proyecto sobre Federalismo ambiental e Instrumentos de gestión del ambiente que la autora está dirigiendo.
Hacia un conocimiento de la realidad de la aplicación de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
Los objetivos que el proyecto de investigación persigue son: recopilar y analizar la legislación vigente de evaluación de impacto ambiental en las jurisdicciones provincial y municipal; diagnosticar las responsabilidades, las capacidades de acción y las interrelaciones del gobierno provincial y los municipios para llevar adelante el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; reflexionar críticamente sobre las prácticas de evaluación de impacto ambiental para identificar posibles obstáculos que impidan alcanzar el desarrollo sustentable en la Provincia de Mendoza.
Se está aplicando una vía metodología inductiva que permitirá llegar a un diagnóstico de la situación actual, tendencias y prácticas sobre la aplicación de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
A través del trabajo de campo y gabinete se ha avanzado en la recopilación de las reglamentaciones provinciales y ordenanzas municipales de evaluación de impacto ambiental. Se está realizando el análisis comparativo de las normas provinciales con las ordenanzas municipales y entre sí.
Para contrastar el análisis de las normativas con la realidad de su aplicación se están llevando a cabo entrevistas a los responsables de las áreas ambientales del gobierno provincial y de los municipios.
San Martín. Impacto ambiental de construcción de barrios en áreas de cultivo. Foto: Google Earth
Resultados esperados
Se espera conocer en detalle la práctica del federalismo ambiental en Mendoza y la capacidad de aplicación de los instrumentos de evaluación de impacto ambiental.
La consecución de los objetivos de este trabajo, en definitiva, procura brindar a los municipios y al gobierno de la Provincia capacitación, colaboración para la revisión de normativas e instrumentos de evaluación de impacto ambiental, actualización de procedimientos, entre otros.
Bibliografía
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Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/articulos/index/instrumentos-de-evaluacion-de-impacto-ambiental-en-mendoza-balance-tras-25-anos-de-aplicacion
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