Justicia y seguridad
En este informe se analiza la situación en que se encuentran las personas privadas de libertad en la provincia de Mendoza, a partir de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Así como también, las políticas legislativas y judiciales implementadas a partir de tal intervención, y un examen del impacto de lo precedente en el sistema carcelario actual.
Ante lo cual, se llega a la conclusión que los gobiernos precedentes y el actual, han tenido que asumir la responsabilidad estatal por el hacinamiento, sobrepoblación y violencia carcelaria que todavía persiste en los complejos penitenciarios, por la carencia de políticas públicas y penitenciarias específicas para afrontar en forma concreta las problemáticas de los establecimientos carcelarios provinciales.
Publicada el 29 DE SEPTIEMBRE 2017
La presente investigación busca dilucidar la situación en que se encuentran las personas privadas de libertad a partir de la intervención de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
En primer lugar, se realiza una breve reseña de los antecedentes universales y nacionales de los derechos humanos. Se pone énfasis en la evolución provincial, partiendo del año 1990 y analizando los reclamos que se evidenciaron a partir de ese año hasta la denuncia ante la CIDH.
Se analiza el caso Penitenciarías de Mendoza que dio lugar a la intervención de la CIDH, teniendo en cuenta los instrumentos jurídicos internacionales violados.
Se examina la jurisprudencia de la Corte IDH referida a temas penitenciarios: “Panchito López vs. Paraguay”; “Urso Blanco vs. Brasil”; “Castro Castro vs. Perú”; “Retén de Catia vs. Venezuela”; buscando la conexión de aplicabilidad en el sistema carcelario local.
Por último, se exponen las modificaciones legislativas y judiciales posteriores al año 2004 y su incidencia actual.
El fin buscado es visualizar la función de garante del Estado frente a los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad e identificar las principales problemáticas de las violaciones a los derechos humanos de tales personas.
El presente artículo se desprende del Informe Final del proyecto de investigación “Los casos de la provincia de Mendoza ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”. El documento completo puede consultarse en el menú de Descargas.
Antecedentes Históricos
Teniendo en cuenta los distintos precedentes que la historia universal nos brinda- Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (1789), Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica (1969), Convención de Viena sobre el derecho de los tratados (1969) y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984)- en relación a la proclamación de los derechos humanos, se llega a la conclusión que se fueron dando en forma relativamente gradual. Se tuvieron en cuenta hechos significativos, que permitieron el avance de los derechos inherentes a toda persona humana y su reconocimiento por parte de los Estados.
A nivel nacional, es importante destacar dos obras de Juan B. Alberdi- “Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina” y “El Crimen de la Guerra”- que permiten encontrar ideas de cómo en esa época ya se tenía en cuenta la protección de los derechos de las personas privadas de libertad, tanto por el Estado nacional como, aunque en forma incipiente, por organismos internacionales.
En el siglo XX, Pablo Ramella sostuvo en 1938: “Parece que es una idea ya definitivamente aceptada, en doctrina, de que el hombre tiene derechos fundamentales inherentes a la persona humana… Estos derechos no son atribuidos, pues, al individuo por el Estado, sino que derivan de la ley natural” (Ramella, 1980, p.11). Se puede apreciar el avance que se produjo en cuanto al reconocimiento de tales derechos y la trascendencia de la dignidad para el desarrollo de la personalidad. Esto se encuentra expresado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1), al referirse al trato humano que debe darse a las personas privadas de libertad.
Previo a la reforma constitucional de 1994, se firma la Convención de Viena que obliga a los Estados al cumplimiento de los tratados internacionales ratificados, así como también la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), que contiene una enumeración de derechos y obligaciones inviolables para la persona humana, además instaura un sistema de protección regional de los derechos fundamentales de las personas, que comprende la CIDH y la Corte IDH; los cuales se encontraban implícitamente en el art. 31 de la constitución no reformada. Otro antecedente fue la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el caso Ekmekdjian c/Sofovich de 1992, en el que se dejó constituido el principio de la operatividad de los derechos contenidos en los tratados internacionales.
Con la reforma constitucional de 1994, se incorporaron expresamente tratados de derechos humanos y adquirieron supremacía constitucional. Pero esos derechos reconocidos no son efectivamente garantizados a las personas en situación de encierro.
La situación carcelaria en Mendoza
En la década de 1990 comenzaron a realizarse reclamos por las condiciones de detención en la Penitenciaría provincial, lo que permitió visibilizar tal situación. En 1999, se llevó adelante una constatación documentada (Expte Nº1, Juzgado de Ejecución Penal Nº1: Constatación Penitenciaría Provincial) por el Juez de Ejecución Penal- Doctor Félix Mathus- respecto del hacinamiento y las pésimas condiciones de salud pública de los detenidos. En marzo del año 2000 se produce un motín, denominado “vendimial”, porque tuvo lugar durante los festejos por la vendimia de Mendoza. Esto generó medidas de restricción de los derechos de los internos. Por ello, los abogados Alfredo Guevara, Diego Lavado, Carlos Varela, Pablo Salinas y Alfredo Guevara (h.), interpusieron hábeas corpus colectivo con el fin de salvaguardar la integridad corporal de los detenidos, por agravamiento ilegítimo y condiciones inhumanas. En septiembre del 2003, el Grupo de Trabajo de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre Detención Arbitraria visitó los establecimientos carcelarios provinciales y realizó un duro informe sobre la situación de las personas privadas de libertad, donde éstas se encontraban en situación de hacinamiento y en malas condiciones de seguridad, salud, nutrición, vestimenta y sanitarias en general.
Los hechos enunciados constituyeron un cúmulo de violaciones a los derechos fundamentales de dichos detenidos, que devino en la denuncia ante la CIDH.
El caso Penitenciarías de Mendoza
Este caso surge debido a los innumerables incumplimientos de las resoluciones de hábeas corpus a favor de los internos, presentados a partir del motín vendimial. Lo que lleva a peticionar ante la CIDH, por violación de los arts. 4, 5.6 y 1.1 de la CADH; así en el año 2004 se otorgan las Medidas Cautelares, son concedidas por la CIDH cuando existe una situación de urgencia y de gravedad, que de ello pueda derivar un daño irreparable para los derechos fundamentales de las personas.
Ante estas medidas, no cesaron los hechos violentos y la vulneración de los derechos de las personas privadas de libertad, por lo cual la CIDH solicita a la Corte IDH la adopción de Medidas Provisionales- se adoptan en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando las medidas cautelares resulten insuficientes con el fin de evitar un daño irreparable a las personas- las cuales fueron otorgadas. Ello produjo la visita in loco (2) de la CIDH- en los días 13 al 17 de diciembre de 2004- a los complejos penitenciarios provinciales. De esta visita y sumada la Audiencia en Asunción del Paraguay- 11/05/05- y la de Brasilia- 30/03/06- es que la Corte IDH decidió continuar con las Medidas Provisionales. Ante tal situación, es que los peticionarios y el Estado Nacional llegan a un Acuerdo de Solución Amistosa, que se plasmó en el decreto provincial Nº 2740/07.
A pesar de ello, las condiciones carcelarias no han mejorado. Prueba de ello es el Informe de la Asociación para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos “Xumek” del año 2009, que indicó la demora injustificada de la Legislatura y del Poder Ejecutivo en el accionar para concretar el Acuerdo de Solución Amistosa ante la Corte IDH. Al año 2011-2012, la situación carcelaria mendocina “sigue siendo lamentable, la violencia, la humillación y el maltrato forman parte de las prácticas sistemáticas y generalizada dentro de los establecimientos penales. Graves deficiencias en el sistema afectan derechos humanos inderogables, como el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, impidiendo así que las penas privativas de libertad cumplan con su finalidad esencial: la reinserción social” (Xumek, 2012); también continúa impidiéndose el acceso a los beneficios como el de educación, trabajo y la capacitación técnica. Por lo cual el informe de “Xumek” llega a la determinación que la superpoblación, el hacinamiento y la violencia carcelaria son las mayores problemáticas a resolver. Por último, en el año 2015, “las políticas penitenciarias de la provincia han consolidado el modelo de la «cárcel depósito», ya que pese a los esfuerzos de muchas personas que trabajan para generar cambios desde distintos sectores y roles, ésta se caracteriza por ser un depósito de individuos aislados del resto de la sociedad y, por ello aparentemente neutralizados en su capacidad de «hacer daño», por un período más o menos prolongado, según la duración de la prisión o de su ejecución” (Xumek, 2015). Continúan las problemáticas mencionadas anteriormente, sumado a que la provincia se encuentra en la mira de la CIDH una vez más, por lo que ésta emitió la Resolución 17/15- 14 de mayo de 2015, en la cual se establecieron una serie de medidas cautelares sobre el Complejo Almafuerte y San Felipe.
En el año 2016, se produce un incremento del encarcelamiento, ante esto se aumentan las plazas en los distintos establecimientos carcelarios, esto implica como bien lo expresa el Procurador de las Personas Privadas de Libertad (Abog. Fabricio Imparado): “Mendoza en 10 años no ha construido un metro cuadrado de cárcel. Lo último fue Almafuerte. Plazas se entiende como colchones agregados en las celdas. Cada año se van aumentando las plazas, mientras que no se ha construido nada y se ve el hacinamiento”.
Ante ello, el gobierno provincial en conjunto con el nacional debería trabajar en políticas públicas y penitenciarias para no incurrir nuevamente en responsabilidad internacional.
Análisis de la jurisprudencia de la Corte IDH
Se examinaron cuatro sentencias emitidas por la Corte IDH, por las que se sancionó a los Estados de Paraguay, Brasil, Venezuela y Perú por violación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad.
En el caso Panchito López vs. Paraguay (02/09/04), el Estado violó la obligación de respetar los derechos (art. 1.1 CADH), el derecho a la vida (art. 4 CADH), a la integridad personal (art. 5 CADH), incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno (art.2 CADH), del derecho a las garantías judiciales (art. 8 CADH) y de la protección judicial (art. 25 CADH).
En el caso Urso Branco vs Brasil (21/09/05), la Corte IDH emite una Resolución disponiendo medidas provisionales (art. 63.2 CADH), dicha medida fue para evitar daños irreparables a las personas y funciona como una garantía judicial preventiva.
Otro caso es el de Retén de Catia vs Venezuela (05/07/06), la Corte IDH vuelve a condenar por violación a los mismos derechos que en el caso Panchito López. Por último, en el caso Castro Castro vs Perú (25/11/06), se vuelve a condenar por los mismos derechos violados que en el caso Panchito López. Aquí existió un reconocimiento parcial de la responsabilidad internacional del Estado.
Adecuación de la normativa provincial a partir de la intervención de la CIDH
Se dictó la ley provincial 7676/08- Ley Orgánica del Servicio Penitenciario- que tiene como fin la profesionalización de tal personal. Luego, la ley 8284/11, que crea la figura del Procurador de las Personas Privadas de Libertad y la Comisión Provincial de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Por último, se sancionó la ley 8813/15, de Defensoría de Derechos Humanos. También se estableció por Acordada 26.208 de la SCJ, que los jueces de garantías visiten a los detenidos cada 3 meses.
Conclusión
La historia universal y nacional ha demostrado que se deben respetar los derechos de todas las personas. Para lo cual existen organismos internacionales que garantizan el cumplimiento de los derechos humanos de toda persona, esté privada o no de libertad. En el ámbito local tuvieron que intervenir organismos interamericanos, para la protección de la vida y la integridad de las personas detenidas ante la sobrepoblación, hacinamiento y violencia carcelaria. Esto generó una serie de cambios en la normativa provincial, que no han resultado suficientes, ya que persisten las violaciones a derechos fundamentales contenidos en Tratados Internacionales y en instrumentos jurídicos internacionales.
El Estado debe intentar cumplir con su obligación de garante de los derechos humanos, procurando la reinserción social de las personas que han transgredido la ley penal; para lo cual se debe trabajar en políticas públicas y penitenciarias efectivas y acordes a la realidad carcelaria. Esto permitirá alejarnos de la mira de los organismos interamericanos y de una nueva responsabilidad internacional.
A partir de la intervención de organismos interamericanos de derechos humanos en la provincia, la voluntad política para realizar avances legislativos y judiciales fue oportuna en su momento, siguiendo los compromisos asumidos ante tales organismos. Aunque hubo un retardo en el dictado de las leyes pertinentes y de su concreta aplicación. A pesar de ello, siguen presentándose vulneraciones a los derechos humanos de las personas privadas de libertad, ya que los mecanismos creados para su protección funcionan de manera precaria.
Los gobiernos precedentes y el actual, han tenido que asumir la responsabilidad estatal por el hacinamiento, sobrepoblación y violencia carcelaria que todavía persiste en los complejos penitenciarios. Ante lo cual, se llega a la conclusión que existe una carencia de políticas públicas y penitenciarias específicas para afrontar en forma concreta las problemáticas de los establecimientos carcelarios provinciales. Se considera que no está lejos la posibilidad de una nueva responsabilidad internacional si no se hacen cambios efectivos, cambios estructurales e institucionales del sistema carcelario.
Bibliografía
Alberdi, Juan B. (1957), El crimen de la guerra, Editorial Sopena Argentina S.A., Buenos Aires, Argentina.
Alberdi, Juan B. (1957), Las Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina , Editorial Castellví S.A.
Oficina del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos (OACDH). (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Disponible en: http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx [Consultado el 11 Sep. 2017].
Ramella, Pablo (1980). Los Derechos Humanos, 2da. Edición, Ediciones Depalma.
Salinas, Pablo (2013). El caso Penitenciarías de Mendoza y el Sistema Interamericano, Editores del Puerto S.R.L.
Xumek (2009). Situación de los Derechos Humanos en Mendoza. Informe 2009. Disponible en http://xumek.org.ar/wp-content/uploads/2015/04/Informe-2009.pdf
Xumek (2012). Informe 2011-2012, Situación de los Derechos Humanos en Mendoza, pág. 39. Disponible en www.xumek.org.ar
Xumek (2015). Informe anual 2015, Situación de los Derechos Humanos en Mendoza, pág. 55. Disponible en www.xumek.org.ar
- Legislación provincial
Ley 7240/2005- Creación de un nuevo Juzgado de Ejecución Penal. Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Ley 7930/2008- Ratificación del Decreto 2740/2007. Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Ley 7976/2008- Sistema Penitenciario de la Provincia. Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Ley 8284/2011- Creación de la Comisión Provincial de Prevención contra la Tortura (CPPT). Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Ley 8465/2012- Código de ejecución de la pena privativa de la libertad de la provincia de Mendoza. Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
Ley 8813/2015- Ratificación del Decreto 2265/2012 Acuerdo de gestiones de Solución Amistosa, CIDH Walter Yañez. Disponible en www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
- Jurisprudencia de la Corte IDH
Caso Panchito López vs. Paraguay (02/09/04). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Instituto de Reeducación del Menor” Vs. Paraguay.
Caso Urso Branco vs. Brasil (21/09/05). Resolução da Corte Interamericana de Direitos Humanos, de 21 de Setembro de2005 Medidas Provisórias a respeito da República Federativa Do Brasil.
Caso Retén de Catia vs. Venezuela (05/07/06). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso “Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela.
Caso Castro Castro vs. Perú (25/11/06). Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
- Otras fuentes
Organización de Naciones Unidas, Comisión de Derechos Humanos (2003). Los derechos civiles y políticos, en particular las cuestiones relacionadas con: la tortura y de la detención. Informe del Grupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria, en www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2005/3296.pdf (consultado el 20 de setiembre de 2017).
Expte Nº1, Juzgado de Ejecución Penal Nº1: Constatación Penitenciaría Provincial, 01/03/99.
Notas:
(1) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 10 apartado 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
(2) Las visitas in loco, o in situ, constituyen un procedimiento por medio del cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por invitación del Estado visitado o contando con su anuencia, realiza una serie de actividades dentro de su territorio, orientadas a cumplir con su función de promover la observancia y defensa de los derechos humanos.
Fuente de la imagen: Cosecharoja.org
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