Ambiente y ordenamiento territorial

Políticas Públicas sobre los ríos Atuel y Colorado

El autor analiza las características de concesión del río Atuel y de cupos sobre el río Colorado, describiendo la cantidad de hectáreas que posee cada provincia.  Asimismo esboza algunas propuestas para la administración de ambos y las políticas públicas consecuentes de ello.

Publicada el 30 DE JUNIO 2014

El río Atuel

El río Atuel nace en Mendoza y concluye en La Pampa. Es un río interestadual de Argentina después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) del 3 de diciembre de 1987 en el caso “La Pampa c/ Mendoza p/ acción posesoria de aguas y regulación de usos y su aclaratoria” del 26 de julio de 1988.

El uso del río se ha hecho históricamente por Mendoza, que por la ley nacional 12.650 debió convenir con la Nación la construcción del Dique El Nihuil para el riego de 132.636 hectáreas empadronadas y concedidas por ley provincial, sin perjuicio de su uso hidroeléctrico. Su módulo anual es de 34 metros cúbicos por segundo.

El análisis de la sentencia de la Corte Suprema Justicia de la Nación del 3 de diciembre de 1987, señala el reconocimiento de 75.561 hectáreas en pie de cultivo o sometidas a rotación mendocinas oponibles a La Pampa, y no deroga las concesiones para las 132.636 hectáreas, que podrán ser irrigadas cuando exista agua.

El tratado localizado

El tratado geográfico o localizado es el que crea un estatus jurídico objetivo que lo hace aplicable aún a terceros Estados, o sea que supera el ámbito de las partes que firmaron el tratado. La ley nacional 12650 obligó al convenio del 17 de junio de 1941 con Mendoza para la construcción de El Nihuil, que según el derecho internacional público aplicado por la sentencia obliga aún a terceros Estados. En el caso se aplica a Mendoza, a la Nación y a La Pampa  que en ese entonces era territorio nacional. Además La Pampa sucede en derechos y obligaciones a La Nación como territorio nacional y ha invocado a su favor el tratado del 17 de junio de 1941, en la reserva que hizo al pacto federal eléctrico, pretendiendo derecho de dominio sobre El Nihuil. Pese a ello, la sentencia dice que el tratado del 17 de junio de 1941 no es aplicable a La Pampa, pero en la aclaratoria del 26 de julio de 1988  señala que, 75.561 hectáreas mendocinas son oponibles a La Pampa y no desconoce las 57.075 hectáreas restantes.  El convenio del 17 de junio de 1941 es un tratado, autorizado por la Ley nacional 12650 y ratificado por ley de Mendoza 1427 y por decreto de La Nación 106004/3146.

La protección de los concesionarios

Los concesionarios son sólo de Mendoza, ya que La Pampa no otorgó como territorio nacional ni como provincia ninguna concesión o permiso. Según la sentencia los concesionarios deberían encontrar protección en el derecho internacional público ya que es el derecho que aplica la sentencia y deriva del poder concedente reconocido a la provincia como Estado.

La situación de La Pampa

La sentencia opone a La Pampa 75.561 hectáreas concedidas en Mendoza a regantes que someten su área agrícola a rotación de cultivos. El pedido de aclaratoria de Mendoza se resuelve señalando que “no corresponde atribuir al fallo el alcance de haber afectado la validez interna de las concesiones que la provincia de Mendoza dispuso sobre las 57.075 hectáreas” restantes. “Por ende, tampoco cabe asignarles la consecuencia de revocarlas o impedir su ejercicio cuando haya agua disponible”.

Conclusión

La política pública sobre el Río Atuel es el respeto por las 132.636 has mendocinas. Las 75.561 hectáreas tendrán una preferencia en el uso. Las 57.075 hectáreas continúan vigentes para irrigar cuando haya agua disponible. La Pampa podría hacer usos complementarios, que siendo consuntivos y futuros deberá convenir con Mendoza. La sentencia impone su regulación al río y no es posible aplicar la ley 25688 que sigue siendo inconstitucional por violar los artículos 121, 124 y 125 de la Constitución Nacional. El rol del Estado mendocino es proteger el riego de las 75.561 hectáreas oponibles a La Pampa y convenir con ésta si sus usos consuntivos y futuros prometen un mayor beneficio al que conseguiría Mendoza.

El río Colorado

El río Colorado de Argentina nace en Mendoza, es contiguo con Neuquén, sirve de límite entre La Pampa y Río Negro y atraviesa Buenos Aires para verter en el océano Atlántico. Es un río interprovincial o interestadual o recurso hídrico compartido.

Las políticas públicas derivan del dominio público que ostentan las cinco provincias dueñas del río, según el derecho de aguas contenido en el art 2340 inc 3 del Código Civil, y reservado en el art 121, 124 y 125 de la Constitución Nacional de 1994.

El método de análisis, en esta investigación, consiste en explicar los tratados que existen como acuerdo sobre el río, en base a un modelo matemático de distribución de las aguas, en principio para riego e hidroelectricidad, según la expresa atribución del artículo 125 de la Constitución Nacional que estipula la regulación por tratados parciales no políticos en la federación.

El modelo matemático

El programa único de distribución de caudales del río toma como base un módulo de 145 metros cúbicos por segundo. La distribución se hace en proporción a las áreas a irrigar en cada provincia, según el nivel de trasvase que hace Mendoza del Colorado al río Atuel para generar mayor hidroelectricidad en los Nihuiles, y a la tolerancia salina que tiene el río con su escurrimiento y sus retornos de riego. Se proyectaron nueve alternativas de distribución mutuamente excluyentes y con distintas bases de distribución.

El tratado sobre el Río Colorado

El dominio de las aguas se divide entre las cinco provincias eligiendo como nivel de trasvase 34 metros cúbicos por segundo del Colorado al Atuel en Mendoza, y aceptando un tolerancia salina de 1.8 milimhos por centímetro en la entrada del río a Buenos Aires, en Paso Alsina. Ello permite la distribución a las cinco provincias en el tratado del 26 de octubre de 1976. 

Para la cuenca media de La Pampa y Río Negro se aceptó la reserva de 24 metros cúbicos por segundo de trasvase y 1.8 milimhos por centímetro de salinidad, lo que distribuye 10 metros cúbicos por segundo de más en el río para esas provincias, y está sujeta a la  cláusula “rebus sic stantibus” por la que depende de la existencia real de agua  en el cauce. Si ésta no existe, la reserva cae, y rige la alternativa y3 que deja a La Pampa y Río Negro 29,01 metros cúbicos por segundo a cada una.

El tratado sobre el Río Negro

El río Negro de la provincia homónima y Buenos Aires, permitió a ésta última ceder 50 metros cúbicos por segundo para un trasvase del Negro al Colorado.   Sin embargo por la Ley de Río Negro,  esta provincia desechó la obligación que surgía del tratado del 26 de octubre de 1976, quedando sólo comprometida por el río Colorado.

La distribución del Río Colorado

El objeto y fin del tratado es la selección de la alternativa y3 para todas las provincias con la reserva para la cuenca media de la alternativa x3: 

Fuente: Elaboración propia. 

El torrente ocasional del colector Desaguadero

El modelo matemático de distribución del Colorado excluyó toda posible escorrentía del colector Vinchina, Bermejo, Desaguadero, Salado, Chadileuvú, Curacó. Ello ha motivado en la laguna La Amarga, en La Pampa, que una comisión de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro cuide que no escurra al Colorado Bonaerense. La política pública es evitar la mezcla de los excesos salinos al río Colorado.

El tratado del Comité Interjurisdiccional (COIRCO)

El tratado del 2 de febrero de 1977 creó el Comité Interjurisdiccional del río Colorado (COIRCO). Su órgano político es el Consejo de Gobierno presidido por el Ministro del Interior e integrado por los cinco gobernadores provinciales. El órgano técnico es el Comité Ejecutivo integrado por representantes técnicos de las partes. Su función es controlar el modelo matemático de distribución del río según obras en un plan de secuencia anual.

El Dique Casa de Piedra

Este dique está construido sobre el Colorado entre La Pampa y Río Negro, favoreciendo el uso y distribución del agua en el medio del río, desde donde se desarrolla su uso agrícola, sin perjuicio del uso hidroeléctrico.

El Dique Portezuelo del Viento

Está en proyecto, sin construir, en Mendoza. Se prevé su construcción sin el trasvase del Colorado al Atuel, lo que excluye su uso hidroeléctrico en el Atuel. Este uso es prioritario en el tratado del 26 de octubre de 1976 que pone al nivel de trasvase como primera opción para la selección de alternativas de distribución. De ahí que ésta sea la primera política pública a implementar por Mendoza. El rol del Estado mendocino es asegurar su adjudicación de 34 metros cúbicos por segundo en base al uso hidroeléctrico que se espera ser en los Nihuiles. Un uso hidroeléctrico diferente requeriría de la flexibilización del tratado.

Propuestas para Políticas Públicas

La propuesta general es mantener el carácter convencional de la regulación de las aguas interestaduales, como resultado de los artículos 124 y 125 de la Constitución Nacional. Derivada de la misma, la necesidad de derogar la ley inconstitucional 25685. Los tratados deben prever cláusulas de revisión con el objeto de flexibilizar los acuerdos.

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Moyano, Amílcar (30 de junio 2014) "Políticas Públicas sobre los ríos Atuel y Colorado".
Publicado en la Plataforma de información para políticas públicas de la Universidad Nacional de Cuyo.
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Fecha de consulta: 04/11/2024

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