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Antes del 30 se deberá registrar a todo personal doméstico

Los Andes - Jueves 13 de junio de 2013

La medida también rige para quien trabaje una hora por semana. Desde el próximo mes AFIP realizará controles y aplicará multas a quienes no hayan realizado los trámites.

Los empleadores de personal doméstico tendrán tiempo hasta el 30 de junio para anotar al trabajador/a en el Registro Especial de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Toda empleada, aun aquellas que brindan sus servicios por una hora semanal, deberán formalizar su desempeño laboral.

"La ley 26.844 equipara las condiciones laborales del personal doméstico a la ley de contrato de trabajo que rige para el empleo en Argentina. A su vez, la AFIP como ente recaudador de la seguridad social, establece cómo deben proceder los empleadores a la hora de dar el alta laboral al personal doméstico a su cargo", explicó Mario Comellas, especialista en derecho tributario y directivo del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Mendoza.

La reglamentación legal considera personal de casas particulares a quienes realicen actividades de mucamas, niñeras, cocineras, jardineros, caseros, amas de llaves, damas de compañía, mayordomos, institutrices, nurses o gobernantas.

Entre otros aspectos, la ley define un límite de 8 horas de trabajo por día, pago de horas extras, vacaciones y licencias especiales como maternidad, casamientos y fechas de examen.

Otra modificación digna de mención se relaciona a los plazos de pago de sueldo. "Anteriormente el decreto 326 del año 1956 establecía que debían liquidarse los haberes hasta 10 días hábiles. La nueva normativa, en cambio, determina que los trabajadores deben recibir su salario como máximo el cuarto día hábil del mes", subrayó Comellas.

Sin definiciones

Como sucede con las nuevas normativas, la ley 26.844 comenzó a marchar pese a que no está todo definido ni regulado. A modo de ejemplo, Comellas destacó la inexistencia de su correspondiente decreto reglamentario.

"Hay aspectos que aun quedan por definirse, como la libreta de trabajo, documento que identifica a los empleados ante el Ministerio de Trabajo de la Nación", subrayó Comellas.

"A su vez, hay un vacío legal respecto al seguro de riesgos del trabajo", agregó.

Por su parte, el especialista en temas tributarios, Carlos Schestakow, comentó que "también se desconoce si corresponderá a Anses o el empleador pagar el sueldo por maternidad".

Cabe recordar, que la AFIP anunció hace más de un mes que dará por hecho que quienes ganen más de $ 500 mil anuales y tengan bienes por más de $ 305 mil cuentan con personal doméstico.

Esta presunción se desprende de los considerandos de la AFIP, los cuales hablan de que la posesión de "automóviles de alta gama, embarcaciones deportivas o de recreación o propiedades hacen presumir que la persona física titular de los mismos requiere de la prestación de servicios personales" a los fines de la obtención o el mantenimiento de esos bienes.

Los controles de AFIP entrarán en vigor el lunes 1 de julio y quienes no cumplan con la inscripción serán multados.

Miedo a la formalidad

Gabriela Mandón, jefa de asesores de la Subsecretaría de Trabajo, comentó que se están recibiendo numerosas consultas por parte de empleadas sobre el mantenimiento de asignaciones familiares una vez hecha la formalización.

En respuesta, Mandón recomienda llamar al 0800 de Anses, donde se analiza cada situación en particular.

Cómo realizar la registración

Los trámites de inscripción de personal deben realizarse en la web de AFIP (www.afip.gov.ar). El primer paso exige el registro como empleador, declarando la fecha de inscripción, nombre y apellido de la empleada, número de CUIL-CUIT, cantidad de horas trabajadas semanalmente, monto del sueldo, domicilio donde trabaja y obra social.

Por su parte, las empleadas tienen la obligación de contar con su número de CUIL. Los datos ingresados serán chequeados por la AFIP con la información disponible en sus bases de datos.

Una vez completado el trámite, el sistema emitirá un comprobante que acreditará el cumplimiento del registro. El original de ese acuse de recibo, como constancia, debe ser conservado por el empleador y el duplicado entregado al trabajador dentro de las 48 horas.

De forma paralela, el empleador debe llevar personalmente a la AFIP el formulario 102, donde se especifican las formas de pago, entre otros puntos. Por último, es importante tener en cuenta que cada vez que se produzca un cambio, como renuncia, despido o cambio de sueldo, el empleador debe informar esa modificación.

Los pasos

La inscripción de una empleada doméstica consta de dos etapas, una por Internet y otra en forma personal.

Formulario Online. Ingresar a la web de AFIP (www.afip.gov.ar) e informar los datos de la empleada.

Entrega de comprobante. El empleador debe conservar el comprobante y entregar una copia a la trabajadora.

Formulario 102. En forma personal, el empleador debe detallar a AFIP los términos de la contratación.

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