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Aumento en los pasajes aéreos

Página 12 - Lunes 22 de Diciembre del 2014

La Secretaria de Transporte autorizó la aplicación de un nuevo cuadro tarifario para las empresas de transporte aerocomercial que operan en el país. Regirá a partir de mañana para la clase económica y los incrementos rondan el 16 por ciento.

La medida fue dispuesta por la Resolución 1654/2014, que junto con su anexo se publica hoy en el Boletín Oficial. Se consigna que "resulta necesario autorizar un nuevo cuadro tarifario, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte aerocomercial que prestan las empresas autorizadas".

El incremento dispuesto debe ser considerado a cuenta de la tarifa que se establezca, en razón de ajustar la misma a las previsiones del artículo 42 de la Ley Nacional de Política Aérea 19.030.

Para los tramos o rutas no indicados en el anexo, la tarifa de referencia será calculada en proporción al kilometraje, comparándola con la tarifa de referencia correspondiente a una ruta de distancia similar que atienda un mercado de la misma región geográfica. En el anexo se detalla que en el caso del pasaje de un sólo tramo desde Buenos Aires a Bahía Blanca la tarifa de referencia será de $ 723; para Buenos Aires-Córdoba de 758 pesos; para Buenos Aires-Iguazú, 1007 pesos; Buenos Aires-Mendoza, 1016 pesos; Buenos Aires- Ushuaia, 1560 pesos; Buenos Aires-Puerto Madryn 1125 pesos, entre otros.

En los tramos originados en Córdoba con destinos como Bariloche, la tarifa de referencia es de 1344 pesos; para los tramos Cordoba-Mendoza 480 pesos y para Córdoba-Ushuaia 1734 pesos.

En los considerandos de la norma se señala que "la relación de proporción en la evolución tarifaria mantiene la ponderación de la sustitución y la coordinación por interconexión que las distintas redes de transporte exhiben, manteniendo al mismo tiempo la proporción que evita situaciones distorsivas y estimula el fortalecimiento de las conexiones entre las mismas que permitan avanzar en el cumplimiento del mandato de coordinación e interacción establecido por el artículo 1° de la Ley Nacional de Política Aérea N° 19.030".

 

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