Página 12 - Lunes 10 de setiembre de 2012
Diez distritos reglamentaron la atención de esos casos en sus hospitales. Otros cinco anunciaron que lo harán. Pero varias jurisdicciones incorporaron condiciones mayores a lo dispuesto por la Corte Suprema. El ministro porteño firmó un decreto el jueves pasado.
A seis meses del histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia que confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y exhortó a los gobiernos provinciales a fijar protocolos para allanar el acceso a los abortos no punibles, ya hay diez jurisdicciones que avanzaron con normativas. Otras cinco anunciaron que lo harán. El problema es que algunas de las provincias impusieron mayores requisitos que los que estableció el máximo tribunal. Como sucede en la Ciudad de Buenos Aires, donde el ministro de Salud porteño, Jorge Lemus, firmó el jueves a la noche una resolución para regular los procedimientos en los hospitales públicos, luego de la decisión del bloque macrista de cajonear en la Legislatura la aprobación de una ley. Aunque el texto completo todavía no se conoce, trascendió que habilitaría la práctica sólo hasta la semana doce de gestación, un límite que no está en el Código Penal ni se justifica desde el punto de vista clínico, y que podría funcionar en la práctica como un obstáculo –como pretende la jerarquía católica–, dado que en el caso de las mujeres con discapacidad mental y de las niñas abusadas los embarazos suelen detectarse cuando la gestación está más avanzada.
Según confirmó a Páginal12 el presidente de la Asociación de Médicos Municipales, Jorge Girardi, Lemus le informó telefónicamente el viernes sobre la flamante normativa, que se publicará en el Boletín Oficial en estos días. Mientras se va avanzando con las reglamentaciones, siguen siendo fuertes las presiones de sectores conservadores, ligados a la Iglesia Católica, para obstaculizar la definición de protocolos o incorporar requisitos mayores a los que puntuó el máximo tribunal.
En cambio, Chubut, Santa Fe, Santa Cruz y recientemente Chaco (ver aparte) adoptaron la Guía Técnica de Atención de los Abortos No Punibles elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación y son las únicas cuatro provincias –de las diez que aprobaron regulaciones– que se ajustan íntegramente al fallo de la Corte. Además de la Ciudad, ya tienen protocolos también Salta, La Pampa, Córdoba, Buenos Aires y Entre Ríos.
La provincia de Neuquén tiene un protocolo vigente desde 2007, pero que sólo habilita el aborto en casos de violación si la mujer tiene discapacidad mental, en línea con las interpretaciones erróneas –y restrictivas– del inciso 2º del artículo 86 del Código Penal, igual que la resolución vigente en la Ciudad, que será reemplazada por el nuevo protocolo.
En su fallo, la Corte confirmó que cualquier mujer que resulta embarazada en una violación tiene derecho a interrumpir esa gestación y que sólo se le debe exigir una declaración jurada –y no una denuncia judicial del hecho ni un permiso de un juez– para atenderla. Otra maniobra que se está observando en diversos hospitales del país es que un amplio porcentaje de médicos se declaran objetores de conciencia para negarse a garantizar el derecho al aborto no punible.
Además de Neuquén, las provincias que aún no avanzaron con el cumplimiento del histórico fallo del 13 de marzo –conocido como “F.A.L.” en el ámbito jurídico– son San Juan, Catamarca, Formosa, Corrientes, Jujuy, San Luis, Mendoza, Misiones, La Rioja, Tierra del Fuego, Tucumán y Santiago del Estero. Sin embargo, en el caso de las últimas cinco, sus autoridades, ya sea el gobernador o el ministro de Salud, avalaron la sentencia y expresaron públicamente que la van a cumplir, destacó en diálogo con este diario la abogada Mercedes Cavallo, de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) e integrante de la Alianza de Abogad@s por los derechos humanos de las mujeres, que analizó puntillosamente las normativas que se han ido sancionando en cada jurisdicción, en el artículo “Aborto no punible. A cuatro meses de ‘F.A.L. s/medida autosatisfactiva’. ¿Qué obtuvimos y qué nos queda por obtener?”, junto a su colega Roberto Amette. El estudio se publicó en la revista digital de la ADC Cuestión de Derecho. De todas formas, el hecho de que no exista un protocolo de atención no impide que se realicen los abortos no punibles en aquellas jurisdicciones sin regulaciones. Pero la Corte Suprema exhortó a los gobiernos nacional y provinciales a fijarlos con el fin de eliminar las barreras arbitrarias que se repetían en hospitales como en los tribunales cuando una mujer lo solicitaba, tanto en casos de violación como cuando corre riesgo la salud o la vida de la mujer embarazada, situaciones que prevé el Código Penal.
De hecho, en Mendoza, por ejemplo, hay hospitales que están garantizando las prácticas, como el Paroissien del departamento de Maipú, que cumple con las pautas de la Guía elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación, tal como informó el jefe del Departamento de Asesoría Letrada, Gustavo Chaves, del centro de salud. También en algunos hospitales porteños, por decisión de sus autoridades y con bajísimo perfil.
Chubut fue la primera provincia con una ley que reglamentó en el país el aborto no punible. Fue aprobada en 2010, en realidad, casi dos años antes que el fallo de la Corte, justamente después de un resonante caso de una adolescente de 15 años, de Comodoro Rivadavia, que había sido abusada sexualmente por su padrastro durante varios años y no era discapacitada mental. La jovencita, identificada por sus iniciales como A. G., tuvo que seguir un tortuoso camino judicial para acceder a interrumpir esa gestación. Ese fue el caso que llegó al máximo tribunal. A pesar de que ya se había hecho el aborto de A. G., la Corte se expidió para dar un mensaje claro a la sociedad y evitar que otras mujeres enfrentaran obstáculos arbitrarios y dilaciones ilegales para acceder a un aborto en caso de violación, como le ocurrió a aquella adolescente. Por eso pidió a los gobiernos provinciales que fijaran protocolos que garantizaran el acceso sin trabas.
Sin embargo, entre las provincias que acataron ese mandato, varias establecieron expresamente más requisitos que los que marcó la Corte, entre ellas Salta, Entre Ríos y La Pampa. “El de Salta es el que más se aleja de los estándares sentados por el máximo tribunal”, señaló Cavallo. Entre otros obstáculos, se exige que la declaración jurada de la violación sea asistida por defensor oficial, organismo de asistencia a las víctimas del Ministerio Público o asesor de menores e incapaces. “Esto implica una forma de judicializar el procedimiento, circunstancia expresamente rechazada por la Corte en su sentencia”, puntualizó Cavallo. Además, se permite el aborto únicamente hasta las doce semanas.
Este límite estaría previsto también, según trascendió, en el protocolo que firmó el ministro de Salud porteño y en el proyecto que obtuvo media sanción en Río Negro, hace pocos días. Varias entidades en Río Negro elevaron sus críticas a ese plazo a la Legislatura de esa provincia, entre ellas, la Central de Trabajadores/as de la Argentina, CTA regional, que pidió “no fijar fecha tope; el plazo de las doce semanas sólo podría regir si es por voluntad de la mujer, no por causales de excepción”. Suele suceder, señaló el texto de central sindical, que muchas mujeres se dan cuenta del embarazo más allá de ese tiempo, especialmente en los casos de jóvenes con discapacidad mental. Y aclararon que ese límite no es una exigencia contemplada en el Código Penal.
En La Pampa, uno de los problemas que tiene su protocolo –dictado a través de la Resolución 656/2012, del Ministerio de Salud de la provincia– es la confidencialidad del registro de objetores de conciencia, lo que implica que las mujeres no pueden conocer de antemano si el médico que las atiende se declara objetor. “Esta circunstancia puede implicar que la mujer recorra varios profesionales hasta que dé con uno no objetor, lo que ocasiona demoras en la realización de la práctica. Además, puede propiciar una instancia donde a la mujer se la persuada de no realizarse el aborto”, explicó Cavallo. También, la regulación pampeana requiere que la verificación de la causal –es decir, si la mujer fue violada o corre riesgo su salud o su vida– la haga el profesional interviniente con un equipo interdisciplinario. “Esta circunstancia vuelve obligatoria la participación de varios actores en el proceso, lo que puede dar lugar a demoras y desacuerdos”, explicó la abogada. Ese mismo requisito está en el protocolo de Entre Ríos, que fue aprobado en mayo, por la Resolución 974/2012.
Pero la barrera más común es que no admiten el consentimiento para las menores de 18 años. Con distintas fórmulas, se exige que tengan el aval de sus padres o tutores u otra instancia de intervención, tanto en las regulaciones de las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Salta, Córdoba y Entre Ríos. Lo mismo ocurriría en la ciudad de Buenos Aires. La Guía del Ministerio de Salud de la Nación pide ese requisito sólo para las menores de 14 años.
Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/avances-y-retrocesos-para-el-acceso-al-aborto-no-punible
Advertencia legal:
La información y opiniones vertidas en las noticias expresan la postura de los respectivos medios de comunicación citados como fuente y no necesariamente coinciden con la postura de la Universidad Nacional de Cuyo. La institución declina toda responsabilidad por las consecuencias que pudieran derivarse de la lectura y/o interpretación del contenido de las noticias publicadas.
Esta obra está licenciada bajo una Licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 2.5 Argentina .
Compartir