Los Andes - 08 de Junio 2020
Finalmente, el Gobierno nacional emitió este lunes el decreto de necesidad y urgencia 520/2020 que, además de extender la cuarentena hasta el 28 de junio, habilita a Mendoza a pasar a la etapa de "distanciamiento social". Sin embargo, esta decisión debe tener el aval del gobernador Rodolfo Suárez a través de otro decreto provincial, que se publicaría el martes.
Vale recordar que anoche Suárez prorrogó por 24 horas más, es decir, hasta las 23.59 del lunes, el aislamiento social, preventivo y obligatorio con las medidas que se aplican a la fecha (sin cambios) porque restaba conocer el detalle de la normativa firmada por el presidente Alberto Fernández. Con el DNU ya publicado en el Boletín Oficial, el Gobernador ya puede avanzar y daría a conocer más flexibilizaciones en las próximas horas (gimnasios, deportes individuales, shoppings).
Los lugares alcanzados por el distanciamiento social son la totalidad de las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán; la provincia de Buenos Aires excepto los 40 municipios del AMBA; la provincia de Chaco excepto la ciudad de Resistencia (departamento de San Fernando), la provincia de Chubut excepto el partido de Rawson, la provincia de Córdoba excepto la Ciudad de Córdoba y su área metropolitana; y la provincia de Río Negro excepto los departamentos de Bariloche y General Roca.
Se trata de zonas que cumplen con los siguientes requisitos:
El sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria
Que no haya transmisión comunitaria del Covid-19 en dicho aglomerado urbano, partido o departamento
Que el tiempo de duplicación de casos confirmados de coronavirus no sea inferior a 15 días. No será necesario cumplimentar este requisito si, por la escasa o nula cantidad de casos, no puede realizarse el mencionado cálculo.
El DNU de Presidencia especifica, además, que los habitantes de esas provincias y/o departamentos tienen prohibido circular "por fuera del límite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante para Circulación".
- Las personas podrán "circular, trabajar y realizar sus actividades", siempre que se guarde una distancia de dos metros.
- En los casos de eventos en espacios públicos o privados no se podrán superar las diez personas.
- Todas las actividades que reabren deben reorganizarse para garantizar esta norma.
- Es obligatorio el uso del tapabocas.
- Higiene de manos y respiratoria.
- Ventilación de ambientes y desinfección de superficies.
- En lugares cerrados no se pueden reunir más de diez personas, cumpliendo el distanciamiento, y nunca superando la ocupación del 50 % de la capacidad del lugar.
Quedan prohibidas las siguientes actividades:
1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez personas.
2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los participantes.
3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del decreto 520.
5. Turismo.
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