Uno - Viernes 15 de febrero de 2013
El Estado concede cada año cientos de predios a instituciones y organizaciones con la condición de que se les dé una finalidad. Un proyecto de ley buscar revertir el mecanismo si no se cumple.
Cada año, el Estado dona cientos de terrenos a instituciones, fundaciones u organizaciones con fines sociales. Al mismo tiempo se exige que estas entidades cumplan un cargo: es decir que a la parcela donada se le dé una utilidad específica. En general se ocupan para la construcción de capillas, clubes de barrios, centros comunitarios o asilos, por nombrar sólo algunas de las finalidades con las que se puede solicitar una donación de este tipo.
También son cientos los incumplimientos por parte de las instituciones que reciben el bien sin cargo y nunca concretan la obligación.
No existen datos de cuántos son los bienes inmuebles estatales que se han concedido y de los que nunca más se han vuelto a tener noticias, a no ser por la existencia de alguna denuncia que enciende la voz de alarma. Pero hasta ahora hay un vacío legal por el cual si una institución no cumple con lo acordado no hay ningún castigo. El terreno puede seguir siendo de ella sin complicaciones.
Sin embargo, el Ejecutivo pondrá la lupa en estos predios y buscará que vuelvan a pertenecer al Estado si no se concreta el cargo.
Con este fin se presentó un proyecto de ley y quien dio detalles al respecto fue el secretario legal y técnico de la provincia, Gustavo Tobares.
Un problema sin resolver
Tobares explicó que en general los terrenos donados con cargo por parte del Estado en los que no se ha hecho nada de lo previsto –también se denominan con “cargo incumplido”– se detectan ya cuando la situación de incumplimiento está consumada.
“El problema es que para dejar sin efecto una concesión realizada por ley hace falta otra ley que la anule”, explicó Tobares. Esta es la finalidad del proyecto enviado a Legislatura que entrará por Diputados.
Es una herramienta para el Estado porque de lo contrario lo que debería hacerse es una ley para cada donación en particular, lo cual complicaría mucho el trámite.
Una vez aprobado, el Estado podrá expropiar los terrenos en los cuales no se haya cumplido el cargo y los podrá utilizar con otros fines.
Además, Tobares explicó que se realizará un relevamiento de las parcelas donadas para detectar si se está cumpliendo con lo previsto. Lo que ocurre es que como nunca se ha hecho, hay que buscar datos de terrenos muy viejos, cuyas donaciones se realizaron hace muchísimos años, por lo que resultará un tanto engorroso, pero es un paso absolutamente necesario para normalizar las situación.
El funcionario explicó que la idea es reutilizar los terrenos, principalmente para la edificación de nuevos barrios.
Un caso emblemático fue el del asilo San Vicente de Paul, donado por el Estado a fines del siglo XIX, cuyo cargo se concretó, pero una vez que cerró el hogar el edificio se intentó vender.
Esto no puede ocurrir porque el terreno fue donado con la finalidad de la construcción del asilo.
Este tipo de casos terminan indefectiblemente siendo judicializados.
La Iglesia, gran beneficiaria
Una de las instituciones que más terrenos donados por el Estado recibe es la Iglesia Católica. Diario UNO contó la situación en una nota publicada el 2 de julio de 2012.
En un informe enviado por el propio Arzobispado de Mendoza se dejaba constancia de lo ocurrido con 8 terrenos donados entre el 2007 y el año pasado.
Por otra parte, a través de un informe enviado desde el Arzobispado se dejó constancia de que de los ocho terrenos que la Provincia transfirió por ley a la Iglesia Católica –entre 2007 y 2012– sólo en dos de ellos se han realizado obras, mientras que en un tercero se han presentado los planos y se esperaba la aprobación municipal para comenzar a trabajar.
Los puntos de la futura ley
El proyecto es sencillo. Consta de seis artículos en los que se deja clara constancia de la intención de revocar las donaciones con cargo incumplido.
1. Versa sobre la decisión de revocar las donaciones con cargo de inmuebles originalmente de propiedad del Estado provincial donados a favor de personas físicas o jurídicas privadas que en el momento de la entrada en vigencia de la ley se encuentren con cargo incumplido.
2º El Poder Ejecutivo provincial, a través de la autoridad de aplicación, realizará un relevamiento de los inmuebles que se encuentren en la situación antes descripta y por decreto determinará los cargos de donación incumplidos tal y como lo indica la ley. Mientras, la Escribanía General de Gobierno realizará las escrituras necesarias para que vuelvan a la titularidad de la provincia los bienes inmuebles alcanzados por esta legislación.
3º Asesoría de Gobierno y Fiscalía de Estado realizarán las acciones judiciales necesarias para que los inmuebles regresen a la propiedad de la provincia.
4º El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo administrativo de reversión, garantizando el derecho de defensa del titular afectado.
5º Se designa como autoridad de aplicación a la Dirección de Desarrollo Territorial, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, o el organismo en quien recayeren las funciones de ésta en caso de supresión o transformación.
6º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Herramienta necesaria
El secretario legal y técnico de la provincia, Gustavo Tobares, explicó la importancia de esta herramienta para el Estado.
Es que sin ella cada vez que se encuentra un terreno o inmueble que no ha sido utilizado con el fin con el que fue pedido habría que hacer una ley particular que revoque la de la donación.
En cambio ésta sería una herramienta para expropiar directamente los bienes inmuebles ociosos, lo que agilizaría los pasos administrativos.
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