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El nuevo Código Civil: lanzaron un manual para jueces y oficiales públicos

Viernes, 07 de agosto de 2015

Busca explicar cómo se van a registrar aquellos datos que se modifican con el nuevo marco legal. Ya fueron inscriptos niños con el apellido de la madre, uniones convivenciales y divorcios “exprés”.

Por Rosana Villegas villegas.rosana@diariouno.net.ar Inscripción de niños con el apellido materno antes del paterno, registros de uniones convivenciales (antes llamados concubinatos) y varias peticiones de divorcios llamados “exprés” se han registrado en Mendoza en sólo 4 días de vigencia del nuevo Código Civil y Comercial. Para hacer frente a estas nuevas experiencias se presentó ante jueces de familia el manual de implementación del código, que surgió de la capacitación que hicieron previamente magistrados y oficiales públicos del Registro Civil. 

“En este manual se habla de cómo se van a registrar los datos que ahora requiere el Código Civil que tienen que aparecer en las partidas de nacimiento, como es el orden de los apellidos. El apellido se puede elegir por acuerdo de los padres, se puede llevar uno de los dos o los dos con el orden que ellos elijan y si no llegan a un acuerdo deberán hacer un sorteo en el mismo Registro Civil”,  dijo Marianela Ripa, de la Subdirección de Derechos Humanos de la Corte. 

En estos pocos días, ya una joven pareja de Villa Nueva, Guaymallén, inscribió a su hijo con el apellido materno primero.

Notificar si se reconoció un hijo 

Hasta julio, cuando un padre llegaba tardíamente a un registro civil para reconocer a un hijo, supongamos un adolescente, como la tendencia era incluir primero el apellido paterno, con ese reconocimiento de oficio se modificaba la identidad de ese chico y ni siquiera se lo notificaba al joven ni a su madre. De repente, quien había vivido buena parte de su vida con un apellido descubría en un trámite en el Registro Civil que figuraba con otro.

Ahora con el nuevo código, si eso ocurre, primero se notifica a la madre y se mantiene el apellido materno, salvo que haya un acuerdo para modificarlo. 

Antes llamados concubinatos

Sorpresivamente para los empleados de distintos registros civiles, en esta semana ya se han registrado varias uniones convivenciales, incluso de parejas que llevaban décadas conviviendo y que a partir de los derechos que reconoce esta nueva figura decidieron inscribirse.

“Quienes la inscriban deben saber que no modifica el estado civil, es un acto de voluntad que se hace público a través del registro y los que lo hagan pueden acordar pactos de convivencia, en los que se puede explicitar hasta el reparto de bienes. Para cesar no hace falta una acción judicial, sólo basta con que uno concurra para decir que cesó esa convivencia”, aseguró Ripa. 

Consentimiento protocolizado

Las parejas que hayan sido padres a través de técnicas de reproducción asistida al inscribir a su hijo en un registro civil deberán presentar también el consentimiento médico que dieron al hacer el tratamiento, protocolizado a través de un escribano.

“Esto permite, en el caso de las parejas que no estén casadas, inscribir a ese niño como hijo de ambos, sin que nadie pueda cuestionar su identidad”, detalló Eleonora Lamm, subdirectora de Derechos Humanos.

Cambios en los requisitos para llegar al casamiento

Aquellos molestos análisis prematrimoniales que se exigían para poder celebrar la unión civil fueron eliminados con la implementación del nuevo Código Civil. 

Sí se exigirá a quienes quieran casarse una partida de nacimiento con una actualización que no sea mayor a los 6 meses. 

En el caso de que alguno de los cónyuges hubiese nacido en otra provincia y necesitara solicitar la partida actualizada, bastará con  la legalización del registro civil que la otorgue para ser válida en todo el país sin la necesidad de la legalización del Poder Judicial que se exigía hasta el mes pasado. 

Este trámite podría realizarse en la Oficina de Partidas Foráneas, en calle Buenos Aires 335, de Mendoza.

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