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El poder de nombrar: derecho, justicia y comunicación

Página 12 - Lunes 15 de abril de 2013

Un espacio de debate sobre los cambios en la Justicia.

Por Damián Loreti y Luis Lozano*

Opinión

En estas épocas de cambios tendientes a la democratización del Poder Judicial existe la tentación de adherir u oponerse según prejuicios y posicionamientos previos. Sin embargo, el problema del acceso a la información judicial trasciende la coyuntura por su propio peso, tanto en lo que hace al funcionamiento interno de este poder del Estado, como al impacto social concreto de las decisiones que allí se toman y que influyen de manera directa en la vida de los ciudadanos.

Para el común de los argentinos, el actuar de sus poderes judiciales no es un dato cotidiano. Pero el caso es que se trata de órganos públicos, estatales por cierto, que funcionan en base al pago de los impuestos y cuyos integrantes emiten todos los días actos de gobierno que influyen sobre nosotros a cada momento, aun cuando las causas no nos involucren de manera directa.

Los procesos judiciales encarnan una disputa simbólica dentro de lo que Pierre Bourdieu llama el “campo del derecho”. En ese espacio judicial opera una verdadera “neutralización” de los hechos y los intereses que están en juego, a través de la abstracción de la realidad y el distanciamiento que se produce al transformar el enfrentamiento directo en un diálogo entre mediadores. Allí trabajan abogados y funcionarios judiciales, como terceros no involucrados directamente en la disputa. Lo que no quiere decir desinteresados. Allí se construyen también las tradiciones específicas del universo jurídico, con el resultado habitual de volverlo inentendible para los no especialistas. Por eso es necesario cambiar normas e impulsar políticas que brinden más publicidad y transparencia.

Uno de los elementos sustantivos para la consolidación o no del hermetismo que mantiene aislado al campo jurídico es el lenguaje. Porque, incluso en el caso más pequeño, lo que se discute es la capacidad de imponer principios con alcance universal dentro de un determinado espacio: el poder de nombrar.

Profundizar la separación entre legos y profesionales sólo contribuye a que el sistema de normas jurídicas aparezca, tanto para quienes las imponen como para aquellos que las padecen, como independiente de las relaciones de poder que le dieron origen y lo sostienen. Mientras esto no sea reconocido por los operadores jurídicos, la situación seguirá siendo opaca.

Una de las consecuencias más graves de este proceso es la consolidación de un medioambiente supuestamente “normal” que no admite injerencias ni observaciones desde el conjunto de la sociedad, que no reconoce el derecho de crítica sino sólo de quienes considera sus pares y que se expresa en un lenguaje oscuro, cerrado e inaccesible para el resto de la sociedad. Consecuencia de ello también es la cultura del secretismo y la defensa de la infalibilidad judicial como tendencia mayoritaria entre los magistrados. Por eso se adoptan medidas que cercenan el derecho a la comunicación.

El Poder Judicial carga con las expectativas de que los derechos de los individuos y de la sociedad como conjunto se vean satisfechos. Y si actúa o no en función de estos principios es algo que los ciudadanos tienen derecho a saber. Así se explica que la necesidad de acceso público a la información judicial sea también un acto de justicia, porque estamos ante la oportunidad de evitar el ensanchamiento de la brecha entre profesionales del derecho y el conjunto de la población, ampliación que conspira contra los principios de la democracia y el Estado de derecho. Tal como sostiene Jürgen Habermas, “en la medida en que los derechos de participación y de comunicación son ingredientes esenciales del procedimiento de producción de normas, tales derechos subjetivos no pueden percibirse ni tornarse efectivos a título de derechos subjetivos privados aislados, sino que más bien ha de observárselos y efectivizarlos en la actitud de participantes de una práctica de entendimiento intersubjetivo (...). La pretensión de legitimidad de un orden jurídico sólo puede desempeñarse o resolverse con la voluntad concordante y unida de todos los ciudadanos libres e iguales”.

Lo que está en juego en nuestro país no es novedoso. Hace mucho tiempo se ha dicho que “cuando un determinado órgano de poder queda en cierto modo fuera de la influencia y del control popular, la democracia pierde latitud, aunque no necesariamente por ello deja de ser democrática. En tales casos, de lo que se trata no es forzosamente de propiciar la elección directa de los jueces por el pueblo, sino de regular el modo como éstos deberán dar cuenta a la sociedad de la importante cuota de poder público que han recibido”.

Toda consideración que se haga sobre comunicación, justicia y sociedad no puede perder de vista el punto de partida de la reflexión: la libertad de información como un derecho humano fundamental en un sistema democrático. Y la información pública judicial no puede ser una excepción a este derecho. Existen normas que garantizan su ejercicio en todo el mundo y que regulan desde las condiciones de publicación de sentencias en Internet, hasta las etapas de los juicios que pueden ser televisadas en vivo y las condiciones para hacerlo, tomando en consideración los derechos de los involucrados. Nada de lo que se discute es, en definitiva, tan nuevo. Pero sí resulta urgente para la consolidación de nuestra democracia.

Echar luz sobre lo que ocurre en el interior de los Tribunales debe ser el primer paso para construir una Justicia más legítima y cercana en condiciones de acceso y –por qué no– participación para todos los sectores, en especial los más vulnerables. Aun cuando para los expertos la cuestión se reduzca a una puja por la monopolización del conocimiento jurídico, todos los actores de este campo debemos tomar plena conciencia de que es imprescindible desarrollar instancias de mayor cercanía, transparencia y comprensibilidad para que el conjunto de la sociedad pueda reconocer y validar nuestras acciones. Así lo han hecho los otros dos poderes del Estado, que reconstruyeron su rol democrático y su legitimidad como catalizadores de las demandas sociales y protagonistas de la transformación, luego de padecer la mayor crisis de representatividad de la historia argentina. La renovación de la Corte Suprema, que acompañó ese proceso, hoy aparece como un episodio trascendental que no tuvo un correlato en el interior del sistema de administración de Justicia. “Que todo cambie para que nada cambie” no fue la premisa de esa refundación. Mucho menos puede serlo ahora, luego de una década de ampliación de derechos.

* Loreti es abogado y doctor en Ciencias de la Información (Universidad Complutense de Madrid); parte de esta nota fue extraída de su tesis de doctorado “Información, Justicia y Sociedad. La relación entre los medios de comunicación y el derecho a la información respecto de la Justicia penal”. Lozano es licenciado en Ciencias de la Comunicación. Ambos son docentes e investigadores.

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