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Es ley la "muerte digna" en el país

Los Andes - Jueves 10 de mayo de 2012

Por unanimidad, el Senado aprobó dar el derecho al paciente terminal -o a sus familiares- a rechazar tratamientos artificiales para prolongar su vida cuando no habrá mejorías. Los legisladores aclararon que de ninguna manera se autorizó la eutanasia.

El Senado nacional sancionó ayer una ley para dar a los pacientes terminales el derecho a ejercer "la autonomía de la voluntad", es decir a aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos, con o sin expresión de causa, como también a revocar su manifestación de la voluntad.
 
La norma conocida como de "muerte digna" fue aprobada con 55 votos positivos (unanimidad). En noviembre había conseguido el aval de Diputados y ahora deberá ser reglamentada por la Presidenta.

El grueso de los senadores se ocupó de aclarar que no se estaba legislando la eutanasia (anticipar la muerte de un paciente que desea morir), que sigue prohibida, sino que sencillamente se da al paciente terminal o a sus familiares la posibilidad de elegir continuar o no artificialmente con la vida cuando no tiene chances reales de mejoría. "Esta norma es producto del reclamo de las mamás de Camila, Melina y Pablo, que pedían que se reconociera el derecho de los familiares de poner fin al calvario y suspender los medios artificiales con los que se sostiene la vida de sus hijos", dijo el socialista Rubén Giustiniani.

La ley aprobada amplía y corrige otra, la 26.599 (que establece los derechos de los pacientes respecto a los médicos), y concede al enfermo terminal el derecho a aceptar o rechazar "procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o de retiro de medidas de soporte vital cuando sean extraordinarias o desproporcionadas en relación a la perspectiva de mejoría, o produzcan un sufrimiento desmesurado".

"Esto no es eutanasia activa ni pasiva. Ante el final inexorable de la vida que tiene un paciente terminal es darle las condiciones de alivio médico y consuelo humano", definió la santiagueña Ada Itúrrez, quien contó que su hermano murió de cáncer recientemente en su casa familiar. "Se trata de morir con dignidad", explicó el tucumano José Cano, "ya que se evita al paciente la obligación de pasar por un ensañamiento terapéutico que producen los avances de la ciencia y la farmacología".
 
El bonaerense Jaime Linares apuntó que el propio Juan Pablo II escogió suspender los tratamientos que le propusieron sus médicos para poder despedirse junto a sus familiares en su propia habitación. Ninguna iglesia del país objetó la norma sancionada.

Algunas dudas

La polémica giró ayer en Senadores en torno a otra oración del artículo 1°, que prevé que el enfermo terminal "también podrá rechazar procedimientos de hidratación o alimentación cuando los mismos produzcan como único efecto la prolongación en el tiempo de ese estadio terminal irreversible e incurable". Es que senadoras como Sonia Escudero (peronista disidente) o Liliana Fellner (oficialista) consideraron que la suspensión de la alimentación o hidratación parental podría considerarse abandono de persona o eutanasia.
 
Sin embargo, el kirchnerista Aníbal Fernández negó que la norma legislara la eutanasia y, en cambio, dijo que la muerte digna es lo que en griego sería "ortotanasia" (dejar morir a tiempo a un enfermo terminal, sin emplear medios desproporcionados y extraordinarios) a la que opuso a la "distanasia" (que es el encarnizamiento o ensañamiento terapéutico, mediante el cual se procura posponer el momento de la muerte recurriendo a cualquier medio artificial, pese a que haya seguridad de que no hay opción alguna de recuperar la salud).

La ley sancionada también prevé que "en todos los casos la negativa o el rechazo de los procedimientos extraordinarios no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones para el adecuado control y alivio del sufrimiento del paciente".

La norma implica la obligación para los médicos de tener el consentimiento informado del paciente (o de sus familiares directos, según el orden de prelación que fija la ley de trasplantes de órganos), es decir la manifestación de voluntad luego de recibir la información precisa, clara y adecuada sobre su salud, el procedimiento médico propuesto, los beneficios y los riesgos, las consecuencias de no hacer dicho procedimiento y el derecho que tiene a rechazar o aceptar el tratamiento y el derecho a recibir cuidados paliativos. En su último artículo, la ley salva de responsabilidad civil o penal a los médicos que cumplan con las disposiciones plasmadas en el texto.

Además, la ley establece que la decisión del paciente o de sus familiares deberá estar firmada por escrito tanto si acepta o rechaza un tratamiento para prolongar la vida y que, además, el paciente podrá revocar su decisión cuantas veces considere necesario. Por último, se prevé que cualquier persona mayor de edad -no sólo un enfermo- pueda dejar directivas anticipadas (ante un escribano o juez, con dos testigos) para rechazar determinados tratamientos, salvo que éstas indiquen la ejecución de "prácticas de eutanasia, las que se tendrán como inexistentes".

Presenciaron la sesión las madres que más lucharon por la sanción de esta ley: Selva Herbón, mamá de Camila, y Susana, mamá de Melina Bustamante.

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