Jueves 12 de Marzo de 2015
La AFIP dispuso que desde el 1º de julio los contribuyentes del régimen general de todas las ramas de actividad deberán utilizar sólo facturas electrónicas. También los monotributistas de las categorías H a la L. Se eliminarán los regímenes informativos especiales.
Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para todas las ramas de actividad deberán adherirse a partir del 1º de julio al régimen de facturación electrónica. De tal manera, estos contribuyentes tendrán que migrar del comprobante en formato papel para comenzar a emitir sus facturas desde la página web de la AFIP utilizando la clave fiscal, según la resolución del organismo recaudador publicada ayer en el Boletín Oficial. Para los monotributistas se mantendrá la obligatoriedad del mecanismo online que rige desde 2011 para las categorías más altas, con excepción de que el servicio se preste en el domicilio del cliente o se facture a un consumidor final, en cuyo caso convivirán los comprobantes de papel. “Somos una administración fiscal y tributaria que está dando pasos enormes en la senda de la informatización de los procesos con el objetivo de simplificarles la tarea a los contribuyentes”, aseguró el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, durante una exposición en la Cámara de Comercio de Estados Unidos en Argentina (Amcham). Con la aplicación de este mecanismo se eliminarán los regímenes informativos especiales, dado que el organismo contará con toda la información en tiempo real.
Hasta el momento, la AFIP había incorporado paulatinamente actividades al sistema de factura electrónica, pero con esta resolución se integrará a todas las ramas. En la actualidad, el régimen de factura electrónica alcanza a unos 193.000 contribuyentes, siendo obligatoria en comercio exterior, servicios inmobiliarios, de alquiler, grandes contribuyentes individuales y servicios empresariales. Por su parte, a partir de una resolución de 2011, los monotributistas encuadrados en las categorías H a L, que son los que facturan entre 240.000 y 600.000 pesos al año, también están obligados.
En este segmento –de las categorías H a L–, según explicaron desde la AFIP, habrá algunas salvedades a tener en cuenta. Si un contribuyente ofrece un servicio a domicilio (plomero, gasista, electricista, techista, pintor, a modo de ejemplo) continuará utilizando la factura en papel. Lo mismo sucede con el servicio de “ruteo”, como la distribución de productos (gaseosas, panificados, lácteos, entre otros) a distintos negocios. Para los monotributistas que ofrezcan un servicio en domicilio habrá que tener en cuenta dos tipos de realidades, la atención a una empresa y a un particular. Si se toma el caso de un médico o un mecánico, si el servicio lo presta a una empresa por atención al personal o mantenimiento de flota respectivamente, deberá realizar la factura electrónica. Si lo hace a un particular podrá darle el comprobante en papel. Cabe recordar que desde el 1º de enero cambiaron las facturas, que ahora incluyen lo que se denomina CAI (Clave de Autorización de Impresión).
Los responsables inscriptos de todas las ramas de actividad económica deberán realizar factura electrónica. No obstante, la AFIP estableció un período ventana del 1° de abril al 31 de mayo para que contribuyentes o cámaras sectoriales informen posibles problemas de administración. “Se analizarán todos los casos”, aseguraron a este diario desde el organismo. “Quedan momentáneamente exceptuados aquellos contribuyentes que cuenten con controladores fiscales”, aclaró Echegaray. El controlador fiscal es un equipamiento electrónico destinado a procesar, registrar, emitir comprobantes y conservar los datos de interés fiscal que se generan como consecuencia de las ventas, prestaciones, servicios y locaciones, entre los que se encuentran cajas registradoras electrónicas e impresoras o tickeadoras fiscales.
Dado que el sistema de factura electrónica permite al ente recaudador la posibilidad de conocer en tiempo real la transacción, desde el 1º de julio también se darán de baja los regímenes de información –que implican la obligación de referir datos con cierta periodicidad– para la medicina prepaga, colegios privados, transferencias onerosas de obras de arte, locación de inmuebles y locación temporaria de inmuebles con fines turísticos. La actividad vinculada con productores de seguros, expensas, prestaciones de modelaje, leche, tabaco y pescado, subastas y remates, combustibles y transporte de caudales seguirán vigentes hasta al 1º de enero de 2016, debido a que el ente requiere de estas alguna documentación especial.
Echegaray adelantó que la AFIP desarrollará una aplicación para poder facturar bienes y servicios a través de teléfonos celulares (smartphones) y cobrar con tarjeta de crédito o débito, aunque no brindó precisiones sobre el mecanismo. “La actividad comercial para el 2016 será bastante distinta y tendrá enormes beneficios”, informó en un comunicado. El funcionario también anticipó que la extensión del universo de la factura electrónica será un puntapié inicial para la migración hacia proyectos de IVA Proforma, que permite calcular cuánto deberá pagar mensualmente cada contribuyente por ese gravamen. “Con la información podremos saber los resultados de los cruces de ventas y compras y así determinar cuál es la situación real de los contribuyentes frente al impuesto”, explicó Echegaray. “Entendemos que se trata de buenas noticias”, resumió el administrador, quien destacó que el país “tendrá una AFIP ecológica y sin papel”.
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