Los Andes - Viernes 3 de mayo de 2013
Así lo determinó la Suprema Corte. Es un precedente que acelerará los tiempos para las mujeres que encaran los costosos tratamientos y demandan cobertura a empresas u obras sociales nacionales.
Dado que hasta ahora no existe cobertura de salud para tratamientos de infertilidad que son extensos y costosos, las pacientes no tienen más opción que apelar a la Justicia para exigirlo a las prestadoras.
Sin embargo, una vez allí, los tiempos suelen dilatarse debido a que no está claro si son los jueces locales o federales los que tienen competencia en caso de prepagas y obras sociales nacionales.
En este contexto, un fallo de la Suprema Corte local sobre un caso particular sentará un precedente. El 24 de abril resolvió que la Justicia provincial tiene competencia en este tipo de conflicto, con lo cual abre la puerta para que en próximas presentaciones se pueda pasar por alto este debate y dar mayor celeridad al tratamiento judicial.
La importancia radica en que para muchas mujeres el tiempo es un bien muy preciado ya que llegan a esta instancia luego de varios años de pruebas en edad reproductiva avanzada.
La falta de claridad respecto de la competencia hace que algunos jueces mendocinos se excusen de actuar pero mayormente abre la posibilidad a las prestadoras de interponer recursos.
Aunque generalmente no son aceptados por los magistrados, las idas y vueltas generan dilaciones. Inclusive, plantea un debate para los mismos abogados ya que no tienen claro dónde conviene iniciar la causa, ya que la Justicia Federal suele ser más compleja.
Mayor celeridad
El caso de referencia tiene como protagonista a Elizabeth Zuin (37), quien busca tener un hijo desde hace ocho años y demandó a la prepaga Swiss Medical Group. Sin embargo, debido a esta problemática, ha debido esperar un año para que la causa avance (comenzó en febrero de 2012) y ahora estiman que si no hay nuevos obstáculos deberá hacerlo sólo un mes y medio más.
Para su abogada, Paola Arcaná, la demora es "una denegatoria de justicia" y destacó que la Corte se ha pronunciado por primera vez sobre este asunto, lo que contribuirá en adelante a una disminución de las denegatorias. "Es increíble tener que estar pidiendo a la Justicia que permita acceder", consideró.
Además, la letrada señaló que "esto allana el camino y lo acelera: cuando la Suprema Corte sienta un criterio es muy difícil que los jueces se aparten". Estas nuevas condiciones van acotando las posibilidades de que se discuta sobre el tema ya que no tiene mucho sentido llegar hasta la instancia superior porque ya se conoce cuál es su postura.
Para la abogada, no se han violado tiempos procesales pero el paso por los diferentes niveles se sumó a los feriados y los paros del sector. Sin embargo, cuando se presentan conflictos de competencia puede demorarse un año la resolución.
Al respecto, la camarista Mirta Sar Sar de Pani, de la Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minas, dijo que es habitual que las prestadoras de salud presenten este tipo de recursos.
"Antes se entendía que si las obras sociales eran nacionales había que demandarlas en la Justicia Federal", dijo, y mencionó que las entidades suelen plantear la incompetencia para dilatar la resolución. Desde su punto de vista, "si bien se ha resuelto sobre un solo caso, lo hace sobre una cuestión de fondo. Entonces es probable que ya no planteen esta problemática".
Elizabeth, la demandante, explicó a Los Andes que "para todas las mujeres que llegamos a fertilización asistida el tiempo corre. Mes a mes perdemos óvulos y posibilidades". Recordó que el primer tratamiento lo pagaron y para el segundo tuvieron que pedir un préstamo: "Uno no toma conciencia y cree que al primer intento tendrá suerte pero esto no es así".
Al no obtener resultados, tuvo que hacer un tercer intento para el cual pidió dinero prestado a sus amigos y espera obtener un fallo favorable para que la empresa de salud reconozca el gasto. El costo de cada tratamiento ronda los $ 35 mil.
Hay que tener en cuenta que en el Congreso Nacional un proyecto para dar cobertura en este sentido ya cuenta con media sanción.
Consumidor
La sentencia de la Sala Primera de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza fue firmada por los doctores Omar Palermo y Jorge Nanclares. En el escrito se señala: "El 26/05/2011 se promulgó la Ley de Medicina Prepaga N° 26.682, la cual brinda una regulación específica a las empresas de medicina prepaga (...) la actual norma, específica para las empresas de medicina prepaga, nada dice sobre la competencia federal. Por el contrario, dentro de sus disposiciones particulares, el artículo 4 califica a la relación que existe entre las partes contratantes como una relación de consumo, agregando, además, que las autoridades de aplicación serán las establecidas en las Leyes 24.240 y 25.156" de Defensa del Consumidor.
En este sentido, los tribunales territoriales son competentes en tanto -según explicó Sar Sar- este tipo de situaciones deben ser resueltas en las instancias más cercanas a los afectados. Asimismo, la sentencia destaca el mayor compromiso de las empresas de medicina prepaga, ya que no se trata de un mero hecho de consumo sino que está en juego la salud de las personas garantizada constitucionalmente.
Luego de esto, los magistrados concluyen que "la presente acción de amparo debe tramitarse ante la Justicia ordinaria de la provincia, conforme lo dispuesto por el art. 53 de la Ley de Defensa del Consumidor y por cuanto la Ley N° 26.682 no establece en forma expresa la competencia de la Justicia Federal".
A la espera de la ley nacional
Se estima que una de cada seis parejas tiene dificultades para concebir, sin embargo no hay cobertura de salud para este tipo de tratamientos por lo cual quienes no cuentan con el dinero para realizarlos deben apelar a demandar a su obra social o prepaga y esperar que la Justicia les dé el aval.
Por eso, organizaciones sociales piden desde hace años que se apruebe una ley nacional que obligue a las prestadoras de salud a hacerse cargo de los costos. Sin embargo, pese a que hay un proyecto al respecto con media sanción, no se concreta. El pasado 24 de abril fue tratado por los senadores en el Congreso, sin embargo como el oficialismo introdujo cambios debe volver a la Cámara Baja. Para las organizaciones que luchan por su parobación se trata de una nueva dilación, ya que consideran que las modificaciones introducidas no son fundamentales.
Los aportes apuntan a resaltar el deber de publicar la lista de centros de referencia públicos y privados habilitados para realizar estas técnicas y propiciar la capacitación continua de especialistas en fertilidad. para lo cual se explicita la necesidad de que el Ministerio de Salud de la Nación incluya una partida presupuestaria anual.
Caso mendocino
Los Andes lo reflejó el pasado 8 de marzo. Tras 7 años de lucha, Gimena Romero (33) y su esposo Ricardo Ceballes (30) lograron que la filial local de Osecac se haga cargo de los costos de su tratamiento de fertilización hasta que ella quede embarazada.
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http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/jueces-locales-decidiran-sobre-fertilizacion
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