Los Andes - Miércoles 19 de diciembre de 2012
Deberán inscribirse y tributar quienes concreten operaciones mensuales por más de 5 mil pesos. La AFIP dice que es para evitar que circulen artículos denunciados como robados.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso la creación de un Registro de Comercial de Bienes Usados No Registrables y estableció regímenes de percepción para el pago de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias para quienes se encuentren comprendidos.
A través de la Resolución General 3411/2012, publicada hoy en el Boletín Oficial, con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se estipuló que las personas que realicen por lo menos cinco operaciones mensuales por un monto mínimo de 5.000 pesos de compra-venta de bienes usados no registrables, de origen nacional o importados, deberán inscribirse en el registro para poder operar.
En ese sentido, se indica que "quedan obligados a inscribirse en el Registro, las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que realicen actividades de compraventa de bienes muebles usados no registrables, de origen nacional o importadas, en forma habitual, frecuente o reiterada para su reventa en el mismo estado en que fueron adquiridos o luego de someterlos a procesos de acondicionamiento, fraccionamiento, separación, división, reparación, restauración, transformación, etc., que impliquen o no la desnaturalización del bien".
Al respecto, se aclara que "en ningún caso quedan comprendidos en este Registro aquellos sujetos que realicen exclusivamente las actividades por las cuales resulten obligados a cumplir con las disposiciones de la Resolución General N 2.849 y su modificación, relativas al "Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar".
La norma establece cuatro categorías: Desarmaderos, que comprende al desarme de automotores, otro tipo de vehículos y maquinarias; Comerciantes de Bienes Usados No Registrables, que incluye, entre otros, autopartes, equipos de telefonía celular, productos de computación y electrónica y joyas; Intermediarios en la Compraventa en General de Bienes Usados No Registrables, que actúen por cuenta propia y orden de terceros, y Otros sujetos no comprendidos en las categorías anteriores.
Para solicitar la inscripción en el registro, los contribuyentes deberán tener el alta en el IVA, el impuesto a las ganancias o en el monotributo, en tanto "no podrán solicitar su inscripción quienes hayan sido querellados o denunciados penalmente, estén involucrados en causas penales o se encuentren con auto de quiebra decretada".
La norma indica también que la AFIP dará de baja del registro cuando detecte irregularidades o incumplimientos tributarios o cuando el contribuyente, que debe informar mensualmente la cantidad de operaciones realizadas, pierda "la condición de habitualidad en la comercialización de bienes usados no registrables".
En cuanto a los regímenes de percepción del IVA y de ganancias, la norma establece que será "aplicable sobre las operaciones de venta de bienes usados no registrables comprendidas" y que "quedan obligados a actuar como agentes de percepción los enajenantes de las cosas muebles usadas que revistan la calidad de responsables inscriptos" en esos tributos, en tanto que se especifica que el monto mínimo para la percepción de esos gravámenes es de 100 pesos.
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