miercoles, 12 de junio de 2019
La tan aclamada “Ley del agua”, militada por quienes se decían protectores del medio ambiente, demostró no haber cumplido con el fin esperado por la misma norma dado que aquel supuesto control que debía ejercer dicho cuerpo normativo sobre la actividad minera metalífera en la Provincia de Mendoza nunca llegó a efectivizarse.
Desde la sanción de la ley 7.722, en 2007, ningún proyecto minero ha sido aprobado en la Legislatura de la Provincia. Con este antecedente se confirma aquel argumento tan negado por los detractores de la minería de que ésta no era una ley anti-minera, sino que el objeto de la misma era controlar a la actividad y cuidar el medio ambiente.
El actual artículo 3 de la ley 7.722 pone como exigencia que los proyectos mineros metalíferos que hayan obtenido la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deban ser ratificados por ley. Lo cierto es que desde la sanción de dicha ley, el fin para lo cual la mencionada norma fue sancionada, nunca llegó a cumplirse dado que, desde entonces, ningún proyecto ha pasado el filtro de la Legislatura, convirtiendo a aquella ratificación, en un mero embudo partidista de la política mendocina.
En el transcurso de estos 11 años, desde la sanción de aquella ley, se ha dictado una serie de normas que sí tendieron a proteger el patrimonio medioambiental de los mendocinos y con herramientas que permitieron abordar a la minería dentro de un desarrollo sustentable para el territorio.
Ejemplo de ello fueron: la Ley de Glaciares y su Inventario; la aprobación e implementación del Plan Provincial de Ordenamiento Territorial; la firma del Nuevo Pacto Federal Minero; y la elaboración de la Política de Desarrollo para la Actividad Minera de la Provincia de Mendoza. Todas ellas en la actualidad nos llevan a afirmar que ahora sí contamos con herramientas eficaces que otorgan la posibilidad de definir para cada caso qué tipo de actividad puede realizarse, dónde, y cómo controlarla.
Por esos motivos, y por el hecho de que no existe ningún procedimiento de ninguna industria nacional que requiera de una ratificación legislativa a una autorización ambiental previamente otorgada por los organismos técnicos correspondientes -excepto la actividad minera metalífera de Mendoza-, es que en la Legislatura Provincial se están tratando dos proyectos sobre legislación ambiental minera de modo de actualizar aquella ley 7.722 a los tiempos que corren. El primero trata sobre la creación de los Parques Industriales Mineros Controlados, y el segundo sobre la modificación misma de la ley 7.722.
Ambos proyectos remplazan aquella ratificación legislativa de las DIA de Proyectos de Prospección, Exploración, Explotación y/o Industrialización de Minerales Metalíferos, por la creación de una Comisión Legislativa compuesta por ambas Cámaras, de seguimiento y control de las actividades mineras.
Resulta razonable y dentro de sus competencias otorgar al órgano legislativo su función de control y no continuar otorgándole aquella facultad prohibitiva de una actividad, puesto que, como toda actividad industrial específica, necesita del análisis técnico de especialistas que avalen y autoricen o no, un determinado proyecto minero.
La DIA técnicamente es un acto administrativo dictado por un órgano técnico que pone fin al proceso de evaluación de impacto ambiental, cuya voluntad exteriorizada a través de una autorización, debe contener necesariamente una decisión fundada y ser susceptible de la vía recursiva, conforme al derecho humano fundamental de una efectiva tutela judicial (artículo 25 Convención Americana sobre Derechos Humanos); y que sólo compete a la autoridad administrativa competente (en este caso del Poder Ejecutivo a través de sus órganos técnicos), propio de la División de Poderes reconocido constitucionalmente. Sin embargo, con la actual ley 7.722 no sólo no se permite la posibilidad de recurrir una decisión que rechace -no ratifique- un proyecto determinado; sino que además avanza sobre poderes específicos otorgados a otros órganos constitucionales.
A este principio de separación de poderes la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 310:120. 1987) ha dicho que no sólo ha sido dispuesto para controlar al poder, sino que también responde a una necesaria especialización que deben tener los órganos del poder para lograr la óptima gestión de los intereses públicos.
Justamente en base al principio republicano de gobierno entendemos que resulta razonable remplazar aquella ratificación legislativa por un efectivo control ejercido por el Poder Legislativo, a través de la constitución de una Comisión Bicameral, que pueda controlar y darle seguimiento a los proyectos mineros metalíferos en la Provincia, ya que aquella ratificación no sólo ha demostrado ser una herramienta ineficaz y obstructiva, sino que además ha superado ampliamente las facultades constitucionales otorgadas a la Legislatura Provincial.
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