Página 12 - Viernes 13 de julio de 2012
El objetivo del organismo recaudador es mejorar los controles para tratar de detectar, a través de la disparidad entre lo que consume de servicios públicos y lo que paga de impuestos, posibles casos de evasión impositiva.
Las empresas de servicios públicos deberán comunicarle a la AFIP todos los meses la información de los clientes a los que les facturen por sus consumos mensuales 1000 pesos o más. La medida alcanza a los proveedores de energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil. El objetivo del organismo recaudador es “optimizar la función fiscalizadora y el control de las obligaciones tributarias”.
Las empresas ya tenían la obligación de informar los consumos relevantes de sus clientes desde febrero de 2003, pero la nueva resolución –publicada ayer en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray– modificó la periodicidad con la que deben hacerlo (antes era una vez por semestre) y aprobó una nueva versión del programa aplicativo que deben utilizar. “La obligación de informar alcanzará sólo a las operaciones que en cada mes calendario sean iguales o superiores a la suma de 1000 pesos o su equivalente cuando el período de facturación sea diferente al mensual”, indica la resolución.
Los informes deberán consignar nombre y apellido del cliente o razón social, domicilio en que se realiza la prestación, Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Unica de Identificación Laboral (CUIL) o Documento Nacional de Identidad, si es que no posee ninguna de las dos claves mencionadas antes.
En lo que se refiere a las operaciones, la empresa deberá consignar el monto total facturado a su cliente, la cantidad de kilovatios de electricidad (o de unidades consumidas de gas y agua, según corresponda) y el tipo de prestación (residencial, comercial, industrial, etcétera). También se deberá informar la modalidad de pago (efectivo, tarjeta de crédito o débito). En caso de abonar con débito automático, también se deberá incluir la Clave Bancaria Uniforme (CBU) del usuario, así como la categorización frente al IVA.
La información deberá ser presentada en forma electrónica, a través de transferencia de datos a AFIP, salvo en el caso de que el archivo a transmitir tenga cinco Mb o más, donde se podrá presentar a través de soportes magnéticos u ópticos en las agencias de la AFIP que corresponda. Se establece que la información deberá ser presentada el último día hábil del mes posterior al período a informar y que, para el caso de los datos correspondientes al primer semestre, el plazo vencerá el 30 de agosto.
El objetivo de la AFIP es mejorar los controles para tratar de detectar, a través de la disparidad entre lo que consume de servicios públicos y lo que paga de impuestos, posibles casos de evasión impositiva. Esta mayor presión del organismo se produce cuando la recaudación impositiva comenzó a desacelerarse debido al freno que está experimentando la actividad económica. Los ingresos fiscales aumentaron en julio 20,6 por ciento interanual. Sin embargo, algunas consultoras privadas sostienen que, si se descuenta el efecto inflacionario, la recaudación incluso cae levemente.
No obstante, la causa de esa leve caída no se debe a los impuestos vinculados con el mercado interno sino al comercio exterior. De hecho, la evolución del IVA, Ganancias y las contribuciones a la Seguridad Social, tributos que explican el 75 por ciento de la recaudación, subieron entre 20 y 28,2 por ciento, mientras que los tributos al comercio exterior cayeron 14 por ciento. La propia presidenta Cristina Fernández de Kirchner se refirió al tema hace pocos días al afirmar que “(afuera) no sólo se está consumiendo menos sino a menor precio”. La fuerte suba de la cotización internacional de la soja en los últimos días seguramente impacte positivamente en la recaudación de los impuestos del comercio exterior, mientras que los mayores controles de AFIP servirán para apuntalar los tributos internos.
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