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La nueva Ley de Sangre apunta al cambio cultural

Los Andes - Viernes 28 de febrero de 2014

Se trata de pasar del donante de reposición a uno habitual con conciencia del acto social. Se busca garantizar la calidad y el uso eficiente del recurso. Se conformará un sistema integrado.

La provincia cuenta a partir de ahora con la nueva Ley de Sangre, sus componentes y derivados. La norma que lleva el número 8.631 fue publicada en el Boletín Oficial el lunes 24 de febrero, pero aún no está en vigencia ya que se trabaja en su reglamentación. Allí se explicita que "tiene por objeto establecer el Régimen regulatorio de la sangre, sus componentes y derivados, promover medidas para el abastecimiento y la seguridad transfusional y garantizar una política de autosuficiencia en concordancia con la Ley Nacional de Sangre N° 22.990".

La norma viene a instalar en algunos y fortalecer en otros el concepto de la donación voluntaria, altruista y habitual, el nuevo paradigma en este tema en otros países. Éste se contrapone al actual -aunque afortunadamente cada vez menos vigente- del donante de reposición, el que acude cuando un familiar o amigo lo necesita.

La idea es poder tener un banco de sangre, una reserva para dar respuesta inmediata y que le permita a la provincia ser autosustentable en cuanto a sangre, sus componentes y derivados.

El texto declara que se garantiza la universalidad, igualdad y eficiencia de la sangre humana, el respeto de los derechos humanos y del derecho a la salud de receptores y de donantes de sangre.

A grandes rasgos determina el trato que debe dispensarse a donantes y receptores.

El doctor Sergio Baigorria, coordinador del programa provincial de Hemoterapia, destacó que la ley es necesaria "para mantener un determinado concepto en el tiempo más allá del color político en el gobierno; es un cambio de modelo".

Aclaró que en general no falta sangre y que para autoabastecerse Mendoza requiere 30 mil donantes por año, lo cual consideró que no es tanto.

Se trata de un bien escaso que no puede sintetizarse y por lo tanto su disponibilidad depende de la voluntad. Por eso, se trata de fortalecer el uso racional, que sólo se solicite la transfusión cuando es estrictamente necesaria.

"En este sistema, garantizar la calidad tiene que oficiar de paraguas, y esto tienen que ver con la mejora continua, incorporación de avances tecnológicos, pero no es que haya falencias actualmente para asegurarla", detalló. Por otra parte, explicó que quienes son donantes asiduos tienden a incorporar hábitos saludables conscientes del acto social que realizan y esto en definitiva también repercute en la calidad del "producto".

El cambio se va a notar de manera concreta cuando se afiance en resultados el cambio cultural.

Hoy, en muchos casos la familia del paciente tiene que conseguir donantes lo cual suele ser problemático; esto no va a ocurrir por lo que en muchos casos por ejemplo, una intervención podrá hacerse con mayor celeridad si no se cuenta con este obstáculo.

Sistema integrado

La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud de la Provincia, a través del Instituto Provincial de Medicina Transfusional que se creará para tal fin y tendrá una función regulatoria.

Será la cabeza del Sistema Provincial de Sangre que funcionará de manera integrada y centralizará todos los nodos que trabajen en el tema. El actual programa de Hemoterapia se transformará en este nuevo instituto, cuya misión será la gestión eficiente del recurso con el fin de garantizar el acceso a sangre segura y suficiente. Su director será un profesional especialista de título universitario en cualquiera de las ramas de la medicina transfusional designado por concurso.

En el artículo 5º, se detalla cómo estará compuesto este sistema. Involucrará además al Centro Regional de Hemoterapia que ya existe, que será el brazo ejecutor que funcionará como un banco de sangre provincial donde se concentrará lo que se extraiga en todos los centros de la provincia ya sean públicos o privados. Es que si bien estos últimos actualmente trabajan con independencia esto ya no podrá seguir siendo así.

El sector estatal cuenta con 13 Servicios de Hemoterapia, de los cuales 9 ya están integrados, los privados aportarán más. Para Baigorria estos ya son suficientes. A estos se suman las Unidades de Transfusión regionales, que tienen menor complejidad y de las cuales sí podrían instalarse más para dar respuestas más inmediatas en todos los sitios.

Se establece además que "aquellos establecimientos asistenciales, públicos o privados que no cuenten con la debida unidad transfusional, deberán celebrar convenios con entidades autorizadas para garantizar la provisión de sangre".

Por ello, fija un plazo máximo de un año para que todos las instituciones relacionadas con esta práctica se adapten al nuevo Sistema, las cuales deberán ser aprobadas por la autoridad.

El resguardo de la calidad y uso eficiente de este recurso aparece de manera reiterada entre las líneas de la norma. Se buscará que esté presente esta concepción en la formación de los profesionales, por lo cual se realizarán acuerdos con las instituciones académicas. Así también se asegura que se fomentará la investigación científica sobre el tema.

Sobre el receptor

El pedido de transfusión deberá realizarlo un médico. Puede hacerse mediante consentimiento escrito del receptor. Si el paciente no puede manifestarse avalará la familia y en caso de urgencia, la decisión corresponderá al médico. Si no existiese esta posibilidad lo decidirá un Juzgado.

"Cuando un receptor, en uso pleno de sus facultades mentales, y luego de que el médico tratante le haya advertido sobre los riesgos existentes para su salud, en forma libre y consciente decida no aceptar la transfusión sanguínea, deberá ser respetada su decisión, haciéndola constar por escrito", especifica el texto.

Detalles

Sistema Integral. Se creará el Sistema Provincial de Sangre encabezado por el  Instituto Provincial de Medicina Transfusional que tendrá función de regulación. Deberá fomentar la donación de sangre “en forma voluntaria, habitual y altruista” y normar el funcionamiento de un sistema de información y estadísticas.

Banco de Sangre. Será el rol del Centro Regional de Hemoterapia que centralizará las donaciones del recurso, la preparación de sus componentes para su estudio y conservación, determinará su aptitud y distribuirá a todos los efectores de la provincia, tanto públicos como privados. Actualmente, es un ente netamente técnico y administrativo no integrado a establecimientos asistenciales.

Consejo Asesor. Se conformará de manera extraordinaria con carácter consultivo para asesoramiento en temas específicos aunque sus opiniones no serán vinculantes. Estará conformado por representantes del Ministerio de Salud, entidades científicas, académicas y organizaciones de la sociedad civil relacionadas con la Medicina Transfusional. Los integrantes durarán un máximo de dos años y sus cargos serán ad-honorem.

Sin lucro. Se prohíbe la intermediación comercial en relación a la manipulación del recurso.
Trazabilidad. Implantar, promover y reglamentar un Sistema de Hemovigilancia en todas las Instituciones de Salud comprendidas en la ley. Se identificará la trazabilidad del producto para saber de dónde sale y dónde termina, todos los nodos usarán un sistema de códigos de barra que ya se aplica en el Centro Regional y con el mismo sistema informático.

Derechos del donante

El capítulo IV de la ley se ocupa de la donación y recepción. Allí se explica que “la donación de sangre o sus componentes es un acto de disposición voluntaria, solidaria y altruista” que se hace con fines medicinales y sin fines de lucro. Sólo podrá efectuarse en instituciones legalmente autorizadas y habilitadas por la autoridad de aplicación.

El donante adquiere los siguientes derechos:

a) Recibir gratuitamente un refrigerio post extracción.

b) Recibir un comprobante de haber efectuado el acto de donación.

c) No podrá sufrir una reducción o pérdida del sueldo por este motivo.

d) Ser informado de los resultados reactivos producto de los estudios realizados a su sangre y recibir la orientación de un médico.

Quiénes pueden donar

- Mayores de 18  y hasta 65 años.

- Los hombres pueden hacerlo hasta 4 veces al año y las mujeres hasta 3 veces, siempre luego de una evaluación médica.

- Que no se haya realizado cirugías o tatuajes dentro del último año.

- Que no haya padecido enfermedades infecto-contagiosas.

- No padecer enfermedades o antecedentes que puedan constituir riesgo para el donante o potencial receptor.

- No haber recibido transfusiones de sangre el último año.

- No es necesario que la persona esté en ayunas, pero no debe haber consumido un alimento con grasas o derivados lácteos en el desayuno.

- Debe acreditar su identidad con su DNI.

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