Clarín- Domingo, 15 de mayo 2011
Son visibles cuando acampan en la 9 de Julio, pero muchos indígenas están en conflicto hoy con el poder político en distintas provincias. La Constitución les reconoce derechos a estos pueblos.
La comunidad Qom La Primavera, la Wichí en la región chaqueña y, en el sur, la Mapuche, son algunos de los pueblos indígenas que padecen por la negación de sus derechos básicos, especialmente en lo que atañe a sus territorios. La Constitución de 1994 ha trazado una directriz destinada a reconocer sus derechos y a reparar las lesiones históricas y contemporáneas infligidas, pero esta disposición -como lo expone Morita Carrasco, una de las más destacadas autoridades en el tema- todavía no se ha reflejado en políticas públicas adecuadas.
¿Qué implica el reconocimiento que hace la Constitución de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas? La Constitución no sólo afirma que los indígenas existen desde antes que se crearan los Estados sino que los reconoce en su calidad de pueblos. Esto quiere decir que se trata de formaciones humanas que poseen instituciones sociales, económicas y políticas propias, autónomas de cualquier formación sociopolítica posterior. Lo importante no es que existan desde antaño, sino la manera, el cómo existen: como pueblos.
¿Cómo, entonces, relacionarse con esas culturas? Hasta hace poco se sostenía que los indígenas eran grupos sociales carentes de capacidad para alcanzar una evolución deseable y que por eso habían quedado al margen de la historia. Se los veía como sociedades incompletas, necesitadas de asistencia para integrarse al mundo evolucionado. Esta forma de concebir a los indígenas sustentó toda clase de políticas indigenistas, ideadas y conducidas por los no indígenas con el fin de provocar los cambios considerados necesarios por el Estado para integrarlos “culturalmente” a la sociedad no indígena. Se pretendió que dejaran de ser lo que eran, que hicieran a un lado aquello que los distinguía del resto de los ciudadanos, que suplantaran el uso de su idioma materno por otro ajeno, cambiaran su forma de organizarse, de enseñar a sus hijos.
¿Con eso trata de terminar la Constitución de 1994? El reconocimiento de la preexistencia está ligado a la idea de pueblo entendido como una comunidad que tiene conciencia de quién es y cuyos miembros se sienten unidos por un sentimiento de pertenencia a esa comunidad. No se trata de restos de una sociedad del pasado, sino de una sociedad con capacidad de conducir su vida y adoptar decisiones en forma autónoma. Se trata de un hecho reparatorio. Los constituyentes han querido restaurar esa sociedad que fue forzada a adaptarse a otra y, por tanto, brindar la debida protección para que estos pueblos puedan desarrollarse de acuerdo a su cultura, pero de aquí en más en libertad. El reconocimiento señala obligaciones de los no indígenas y la principal es el respeto que se debe tener hacia su diferencia, para permitir su desenvolvimiento autónomo.
¿Cómo se puede avanzar en la efectivización de sus derechos? Hace falta avanzar en el terreno de lo político porque las culturas de los pueblos indígenas no son una “industria cultural” sino una forma de ser y hacer las cosas que los diferencia en parte de otras sociedades. Hace falta reconocer el valor que tienen esas culturas.
¿En qué consiste la identidad de los pueblos indígenas? Como cualquier otra identidad, la de los pueblos indígenas consiste en una relación histórica con las demás identidades. Es histórica, porque enfatiza su permanente fluidez y transformación. Las identidades son un juego social entre lo uno -lo mismo- y lo otro, lo diferente. La identidad cultural no depende de un inventario de rasgos típicos y tampoco su mantenimiento se debe al aislamiento. Por el contrario, cuanto mayor es el contacto, más numerosas serán las diferencias con los otros. Justamente el valor de las identidades culturales es que funcionan como formas útiles para organizar la relación con los otros. Así se entiende por qué es imposible pensar la identidad de los pueblos indígenas en términos de una cosa o una esencia que pueda contenerse en un recipiente con tapa: para que exista esa identidad tiene que haber otros diferentes.
¿Cómo se vinculan con la tierra? Habitar culturalmente un espacio geográfico sería la mejor forma de explicar esa relación. El espacio geográfico se vuelve territorio a partir de la manera en que históricamente ha sido usado por los miembros de un pueblo. Uso es mucho más que explotación económica: es una forma de hacer las cosas de la vida en un determinado medio físico. Por eso es difícil separar lo que nosotros definimos como “naturaleza” y sociedad. La figura que más se aproxima a la representación de esta relación es la de paisaje. Un paisaje es espacio historizado: en él se perciben las marcas de una multiplicidad de acciones producidas por la dinámica del medio ambiente mismo como de quienes vivieron y viven en él. Percibir el paisaje es recordar todas estas acciones. Un paisaje les debe sus características a las experiencias de quienes pasaron un tiempo ahí. Esta es la relación aludida por el par identidad-territorio y es por ella que cada lugar adquiere un significado particular.
¿Podría dar un ejemplo? El que mejor conozco es el de la Asociación de Comunidades Aborígenes Lhaka Honhat. Esta organización está formada por más de 50 aldeas de los pueblos Nivaklé, Yyojwaja, Tapyí, Qom y Wichí, asentadas en el chaco salteño. En 1984 solicitaron al gobierno de la provincia un título de propiedad para todas ellas sobre una superficie de tierra unificada, porque -argumentaron- su forma de vida requiere de libertad para moverse entre un sitio y otro del medio ambiente a fin de obtener los recursos para sostenerse, no sólo desde un punto de vista alimenticio sino también sociopolítico. Estos pueblos mantienen relaciones de intercambio con familias que están a veces muy distantes entre sí, y para ello se trasladan de un lugar a otro a través de una multiplicidad de senderos. Esos viajes son el vehículo para la transmisión de novedades, para encontrar parejas, para la creación de vínculos de amistad y alianza política, para la cooperación económica.
Si no es un bien a poseer, ¿por qué les importa la tierra? La pelea de los indígenas por la tierra es una demanda de identidad. Y la propiedad y el derecho a la propiedad comunitaria es su mejor herramienta de defensa frente a un contexto que los azuza para que cambien su forma de vida. Diría que buscan obtener la propiedad legal de sus tierras para estar tranquilos.
¿Se pueden parcelar, dividir las tierras de pueblos cazadores recolectores? Cada caso debe ser analizado en su contexto histórico, prestando atención a las relaciones que el pueblo en cuestión ha establecido con otras sociedades, con los Estados en los cuales se encuentran insertos. Por eso es preferible preguntar a los cazadores recolectores por los criterios que tornen efectiva su defensa del territorio.
¿Cómo se pueden resolver los conflictos entre los gobiernos y los pueblos indígenas? Cualquier conflicto de demanda de tierras indígenas se resuelve partiendo del reconocimiento expreso que deben hacer los gobiernos del derecho que los pueblos indígenas tienen al territorio sobre el área reclamada. El primer paso es que se establezca con claridad que el derecho indígena -como lo establece la Constitución- es un derecho preexistente. Esto no significa que los indígenas vayan a reclamar la totalidad de lo que es hoy el territorio nacional, o que busquen expulsar a los pobladores que se establecieron en los dominios indígenas en la época colonial. Lo que demandan es una reparación de la injusticia histórica de que han sido objeto. Necesitan una clara señal de los Estados que los reivindique como sociedades plenas y les provea los medios efectivos de protección de sus identidades. Esta seguridad se alcanzará, como primer paso, con la propiedad del territorio. Lamentablemente, hay casos, como el de la provincia de Salta, de adhesión a una concepción indigenista que procura la transformación cultural de los indígenas, que no es otra cosa que un programa de colonización de sus identidades. Y para solucionar la situación de las familias criollas que se asentaron en el territorio indígena desde principios del siglo XX deberían brindarse los medios para reasentarse fuera de él en condiciones aceptables para ellas.
¿Los pueblos indígenas quedan obligados a litigar en busca de reconocimientos de sus derechos? El derecho es un mecanismo para defender su integridad como sociedad diferente. Y como no se realizan sus derechos, los pueblos acuden al sistema judicial para exigir una respuesta. La judicialización de las demandas es una estrategia necesaria por la falta de respuesta del Poder Ejecutivo.
¿Qué soluciones consideran sus formas de vida? Lamentablemente, las soluciones legales toman como verdadero un saber genérico y superficial de las formas de vida indígena. El derecho y los operadores judiciales carecen de herramientas teórico-metodológicas para conocer y comprender esas formas de vida. Las soluciones legales se formulan en base a un sujeto abstracto universal, y para el caso de los pueblos indígenas se requiere partir de la variabilidad del sujeto y considerar para cada uno el criterio que ofrece la mejor protección para sus identidades. Cualquier solución que se proponga deberá atender el punto de vista de los pueblos indígenas.
¿Qué consecuencias provocan las estrategias integracionistas? La principal es la implementación de formas sutiles de desintegración, paulatina pero incesante, de la diferencia indígena, algo que ha causado desaparición física y fagocitación de identidades.
Copyright Clarín, 2011.
Señas particularas
Nacionalidad: ARGENTINA
Actividad: Profesora e investigadora (Facultad de Filosofia y Letras, UBA)
Realizó peritajes antropológicos en juicios de pueblos indígenas. Ultimo libro: Tierras duras. Historias y lucha por el territorio en el Chaco.
http://www.clarin.com/zona/pelea-indigenas-tierra-demanda-identidad_0_481151983.html
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