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Mendoza: qué dice el decreto 875 sobre el Aspo y el Dispo

DIARIO UNO - 09 DE NOVIEMBRE 2020

El Gobierno nacional publicó el decreto 875/2020 por el que Mendoza vuelve al distanciamiento. Qué significa según la norma. Qué autorizaciones pedirá Suarez

El Gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial el Decreto 875/2020 que determina qué jurisdicciones o provincias pasan al DISPO y cuáles permanecen o pasan al ASPO. En el mismo, refiere a que a pesar de que Mendoza continúa con transmisión comunitaria, ha ralentizado la velocidad de aumento de casos. Qué está prohibido y qué está permitido según la norma del presidente.

El Decreto 875/2020 publicado justifica el paso de Mendoza del ASPO al DISPO (distanciamiento social y obligatorio) debido a que "se ha ralentizado la velocidad de aumento de casos, con estabilidad en las últimas semanas, observándose una disminución en la ocupación de camas de terapia intensiva".

Establece además que para determinar qué zonas están en ASPO (Aislamiento obligatorio) y qué zonas en DISPO "es importante evaluar también la velocidad de aumento de casos y de la detección temprana de casos sin nexo, lo que puede indicar circulación no detectada". Y "que es fundamental el monitoreo permanente de la capacidad de respuesta del sistema de atención de la salud en cada jurisdicción". El Decreto 875/2020 indica que la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” regirá desde el día 9 de noviembre hasta el día 29 de noviembre de 2020, inclusive.

Qué está permitido y prohibido en Mendoza según el decreto de Nación

Cuidados generales en DISPO

  • Distancia mínima de DOS (2) metros

  • Utilizar tapabocas en espacios compartidos

  • Higienizarse asiduamente las manos

  • Toser en el pliegue del codo

  • Desinfectar las superficies

  • Ventilar los ambientes

  • Dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias.

Actividades deportivas y artísticas

El artículo 7 establece que con protocolos podrán realizarse actividades artísticas y deportivas, siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas cuando se realicen en lugares cerrados.

Actividades prohibidas

1. Realización de eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas. 2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación. 3. Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. En el aglomerado del AMBA no podrán realizarse prácticas deportivas en espacios cerrados, cualquiera sea el número de concurrentes. 4. Cines, teatros, clubes y centros culturales. 5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 22 del presente o en aquellos supuestos en los cuales expresamente se hubiera autorizado su uso.

Autorizaciones

El Jefe de Gabinete de Ministros, Santiago Cafiero, podrá disponer excepciones requeridas por los gobernadores.

Retorno a clases presenciales o actividades no escolares presenciales

El artículo 25 establece que "podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico".

Qué pasa con las reuniones sociales

El artículo 26 indica que se autorizan las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos. Los gobernadores y las gobernadoras de provincia y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictarán las correspondientes normas reglamentarias

¿Las reuniones familiares están permitidas en Mendoza?

Aún no. El artículo que marca las prohibiciones del DISPO engloba las reuniones familiares en los domicilios, cualquiera sea el número de personas que asistan. De todas maneras, cada gobernador puede pedir la autorización al Jefe de Gabinete de Ministros, hecho que ya llevó a cabo el gobernador Rodolfo Suarez para Mendoza.

Cuáles son las autorizaciones que pidió Suarez

El listado que solicitó el gobernador incluye para la provincia, la vuelta de diversas actividades sociales y culturales:

  • Reuniones familiares

  • Turf

  • Centros culturales y salas

  • Jardines maternales

  • Salas de juego y casinos

  • Fútbol 5

  • Escuelas de verano y natatorios en clubes

  • Turismo nacional e internacional

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