Los Andes - Jueves 14 de marzo de 2013
A un año del fallo de la Corte que obliga al Estado a garantizar este derecho a las víctimas de violencia sexual, Mendoza está entre las jurisdicciones que aún no aplican el protocolo. Aseguran que hay riesgo de sanciones judiciales de organismos internacionales.
Ayer se cumplió un año desde que la Corte Suprema de Justicia emitió por unanimidad el fallo por el cual obligó al Estado a dar lugar al pedido de las mujeres que deseen interrumpir el embarazo en tres instancias: si han sido víctimas de violación, si tienen una discapacidad o si su salud está en riesgo como consecuencia de la gestación. Esta medida de los jueces supremos, que interpretó lo expresado en el artículo 86 del Código Penal Argentino y reviste el mayor rango en materia de derecho, establece la no judicialización de estos casos y pone especial atención en el derecho de las víctimas de violencia sexual.
Debido a su alcance de máxima jerarquía, el Tribunal exhortó a todas las provincias argentinas a arbitrar los mecanismos necesarios cuando se presenta una solicitud de aborto no punible (es decir, no factible de condena) para así dar una respuesta acorde desde el punto de vista sanitario a las mujeres que atraviesan por esta situación. Sin embargo, Mendoza aún figura en el mapa nacional entre las jurisdicciones que no cumplen con lo determinado por los jueces hace un año.
Incluso en diciembre pasado la Legislatura, luego de un largo debate, aprobó no adherir a la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles que había sido elaborada por el Ministerio de Salud de la Nación.
Riesgo de sanciones
En ese contexto, y mientras el proyecto para aplicar el protocolo permanece archivado, la Provincia se encuentra expuesta a ser objeto de denuncias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención para la Eliminación de todas Formas de Discriminación y el Comité de Derechos Humanos (ambos órganos de Naciones Unidas).
Así lo aseguró Álvaro Herrero, director ejecutivo de la Asociación por los Derechos Civiles, con sede en Buenos Aires: "El fallo de la Corte fue histórico y contundente. Interpretó el CódigoPenal y expresó claramente que la mujer que es violada tiene el derecho a abortar. Esto es obligatorio, más allá de que exista un protocolo o no. Los sistemas de salud públicos están obligados a cumplir con esto y si no lo hacen son susceptibles de sanciones penales y civiles".
En ese sentido, Herrero recordó que el artículo 86 del Código Penal (incisos 1 y 2) está vigente desde 1921 y alertó acerca del riesgo al que se enfrentan miles de mujeres argentinas debido a las trabas que presenta el sistema.
Luego de realizar un seguimiento pormenorizado acerca de la realidad que presenta cada provincia, la entidad logró obtener un estado de situación. Concluyó que además del Estado Nacional y Mendoza, no han cumplido con lo resuelto por el máximo Tribunal las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, La Rioja, Misiones, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán.
Por su parte, la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta "obedecieron sólo en forma parcial la exhortación de la Corte y lo hicieron en diferentes grados", expresó el informe, y agregó que en la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se interpusieron acciones judiciales a favor y en contra de la implementación de los protocolos.
Para Laura Chazarreta, del colectivo mendocino Mujeres Cotidianas, el problema de fondo en Mendoza es ideológico. "No se concibe a la mujer como un ser humano libre de elegir", dijo.
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