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PBU: quiénes pueden pedir internet a $600 y teléfono a $200

DIARIO UNO - 22 DE FEBRERO 2021

El DNU y la resolución del gobierno establecen que los licenciatarios de servicios de tecnología y comunicación deben brindar la PBU

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20 establece la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria de Internet, telefonía celular y otros servicios disponibles en el sitio oficial del ENACOM, donde los usuarios pueden descargar el formulario para después presentarlo en la empresa prestadora del servicio.

La Resolución 1466/20 autorizó que desde el 1 de enero del 2021 a que los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) brinden la Prestación Básica Universal (PBU) en acceso a internet, radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico, radioeléctrico o satelital y telefonía fija y de comunicaciones móviles

El objetivo de la PBU es garantizar el derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y la fijación de reglas por parte del Estado permite un uso equitativo y precios razonables. Todos los usuarios dentro del universo especificado por la resolución del ENACOM podrán solicitar la PBU y las empresas deberán garantizar el servicio a quiénes presenten la Declaración Jurada de Prestación Básica Universal que está disponible en el sitio web del ENACOM. Si la empresa prestadora o garantiza la PBU se debe iniciar un reclamo enviando el formulario online al ENACOM. El formulario está disponible en el sitio del ENACOM pero el trámite de la Prestación Básica Universal (PBU) se realiza en la empresa prestadora del servicio.

¿Quiénes pueden solicitar los beneficios de la Prestación Básica Universal?

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo (AUE)

  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas con ingresos mensuales brutos no superiores a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social

  • Jubilados; pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración menor o igual a 2 Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere los dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles

  • Usuarios que perciban seguro de desempleo.

  • Usuarios incorporados al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares

  • Usuarios que perciban una beca Progresar.

  • Beneficiarios de programas sociales

  • Clubes de Barrio y de Pueblo registrados por la Ley 27.098.

  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado

  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218: asociaciones civiles asociaciones, organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal. Deben estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

PBU del servicio de internet domiciliaria

  • Para hogares.

  • Una por domicilio.

  • No incluye Internet satelital.

  • Tiene diferentes precios y modalidades según la cantidad de abonados de la empresa prestadora.

  • Precio mínimo: $600.

PBU para Servicios de Comunicaciones Móviles

La PBU para la telefonía móvil incluye por $150:

  • Tarifa fija mensual.

  • 500 minutos a teléfonos de la misma compañía

  • 50 minutos a teléfonos de otras compañías

  • 500 SMS

  • Hasta 30 Urls (en sitios oficiales) y números 0800 libres

  • Mensajería (Whatsapp) de texto los 30 días del mes.

Paquetes de datos

  • Prepago por 30 días: 1 GB de Datos por $200 (incluye impuestos)

  • Prepago por día: 50 mb por día $18 (incluye impuestos)

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