La senadora Daniela García redactó la iniciativa que modifica el Código de Faltas y que también prevé eliminar multas para las mujeres que están en situación de prostitución.
Este jueves ingresó por mesa de entradas del Senado provincial un proyecto que modifica el Código de Faltas, y que tiene varios objetivos: sancionar el acoso callejero, clausurar prostíbulos, castigar al consumidor y eliminar las multas a las mujeres que están en situación de prostitución.
La legisladora Daniela García, autora del proyecto. Foto: Cristian Lozano.
La senadora Daniela García (Cambia Mendoza-UCR) es la autora de la iniciativa y habló con Sitio Andino para brindar los detalles de la misma. "El Código de Faltas de Mendoza está muy antiguo en perspectiva de género", afirmó.
La legisladora aseguró que "para prevenir la trata hay que hacer un trabajo íntegro, y no hay que generar sanciones para quienes están en una situación de vulnerabilidad y no les queda otra".
El debate entre regulacionismo y abolicionismo
García manifestó que su postura es "abolicionista". Esta posición es una de las que existe dentro del feminismo para esgrimir argumentos en relación a la prostitución (o trabajo sexual, si se lo explica desde el regulacionismo).
A grandes rasgos, el abolicionismo plantea que cualquier forma de prostitución implica la explotación del cuerpo de las personas. Cuando se ejerce la prostitución, estas son tratadas como víctimas de tráfico sexual y deben recibir, desde el Estado, programas de tratamiento y re educación. Además, esta corriente apunta a perseguir a quienes inducen, mantienen y se benefician con la prostitución ajena.
El regulacionismo o reglamentarismo considera que se deben delimitar los espacios públicos y privados; se tienen que establecer derechos y obligaciones para las autodenominadas "trabajadoras sexuales", los propietarios de los locales donde se ejerce esta actividad, los clientes y las autoridades. Además, entiende a la prostitución como un trabajo.
El proyecto ingresó en el Senado. Foto: Cristian Lozano.
El articulado de la norma es el siguiente:
Artículo 1º - Sustitúyase el artículo 51 del vigente código de faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: El que, en un lugar público o abierto o expuesto al público, realizare actos, gestos, palabras o frases obscenos, pornográficos o agraviare mediante actos, gestos, palabras o frases a otros, siempre que el hecho no constituya delito, será castigado con una multa equivalente a 500 Unidades Fijas.
Art. 2º.- Sustitúyase el artículo 54 bis del vigente código de faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Las casas, habitaciones o locales en que se ejerza la prostitución deberán ser clausuradas por la autoridad competente.
Art. 3º.- Derógase los artículos 52, 54, 55 y 55 bis y 56 del vigente código de faltas.
Art. 4º.- El que mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tuviere acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona mayor de 18 años o solicitare alguna de las acciones antes mencionadas a cambio de una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza será reprimido con pena de multa de Cinco Mil Unidades Fijas (5.000) o lo que su equivalente corresponda.
Art. 5º.- En caso que el hecho descripto en el artículo anterior fuera cometido por un empleado o funcionario público o que ejerza en fuerzas de vigilancia o seguridad, la multa se triplicará y será objeto de sumario administrativo.
La legisladora anticipó que prepara otro proyecto en el que se determina un marco de protección especial para las mujeres que están en situación de prostitución. "Hay que trabajar en la reinserción. La prostitución es uno de los primeros ejercicios de violencia contra las mujeres", concluyó.
Link permanente:
http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/presentan-proyecto-para-sancionar-el-acoso-callejero-y-clausurar-prostibulos
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