La Nación - Martes 10 de setiembre de 2013
El Gobierno debatirá un reglamento con empresas y usuarios; afecta servicios y precios
La Secretaría de Comunicaciones buscará implementar una nueva reglamentación del servicio de telefonía celular , que intermedie entre los usuarios y las operadoras de telefonía móvil, y que contempla un considerable aumento en las regulaciones del Estado.
Con la resolución 12/2013, difundida ayer, Comunicaciones dio a conocer una propuesta que modificaría las condiciones con las que las empresas prestadoras deben ofrecer su servicio a los usuarios y abrió un período de consulta sobre ésta, con la intención de arribar a un texto definitivo. El borrador tiene 82 artículos, casi el doble de los que integran el Reglamento de Clientes en vigor, que data de abril de 1997.
La convocatoria se lanzó una semana después de que Movistar y Personal confirmaran la suspensión por tiempo indeterminado de un aumento de entre 7 y 12% en planes con abono y factura, medida que tomaron por pedido del Gobierno. Aunque no hubo objeciones respecto a un aumento en el servicio prepago que aplicó Claro en agosto ni a las actualizaciones que realizó Nextel en planes previos a este año.
Al argumentar su pedido, el secretario de Comunicaciones, Norberto Berner, había criticado los márgenes de rentabilidad y la calidad del servicio que prestan las operadoras.
El nuevo ordenamiento ratifica la "libertad de precios" de cada compañía, pero contradictoriamente incluye la obligación de informar a la Autoridad de Aplicación cualquier actualización que se realice 60 días antes de su entrada en vigencia. Esta última disposición formaliza un proceso que hasta la fecha se venía haciendo únicamente de modo verbal, dado que la normativa actual no lo contempla.
A su vez, se mantiene la atribución especial del Estado respecto de los precios, que "puede, por razones de interés público debidamente justificadas, establecer restricciones o disponer de alguna autorización previa".
La reglamentación propuesta también marca tipos de retribuciones que deben prestar las operadoras en caso de incurrir en fallas del servicio. Este punto es uno de los más criticados por el Gobierno a las empresas.
Por ejemplo, si ocurrieran interrupciones o deficiencias imputables al operador, éste le deberá acreditar al usuario un importe por cada día de falla. Y si éstas superan los cinco días corridos, el importe se duplicará por cada día de retardo.
Otras de las principales modificaciones en la relación cliente-empresa son:
El crédito de las recargas que se realizan con tarjeta deberá tener una vigencia no inferior a seis meses. En la actualidad, promedian entre 30 y 45 días, según el operador.
En caso de finalización de un contrato, el operador estará obligado a devolver al usuario el crédito no utilizado.
Cuando un usuario se conecte a la red celular desde otro país, el operador le deberá notificar mediante un mensaje los precios vigentes de cada servicio. Si decide activarlos, él deberá prestar confirmación expresa. Los prestadores deberán avisar mediante un mensaje cuando el consumo ascienda a un 80% del promedio mensual y cuando se agoten los créditos disponibles.
Para recibir mensajes con publicidad o contenidos pagos (horóscopos, sorteos, trivias, etc.), el usuario deberá prestar autorización previa y expresa. La falta de respuesta en 24 horas se tomará como negativa.
Para los reclamos de los usuarios, se establece un plazo de resolución de 24 horas para los asociados a deficiencias e interrupción del servicio, tres días hábiles para facturación y cinco días hábiles para otros reclamos generales.
Si un reclamo por facturación es resuelto a favor del usuario, el operador debe reintegrarle la diferencia correspondiente más los intereses que correspondan.
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http://www.politicaspublicas.uncu.edu.ar/novedades/index/proponen-una-dura-regulacion-de-los-celulares
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