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Regular los servicios esenciales está en la nueva ley de la policía laboral

El Sol - Jueves 18 de abril de 2013

La creación de una comisión de garantías para dirimir este conflicto es parte del proyecto para ampliar funciones de la Subsecretaría de Trabajo.

Los tiempos políticos y la necesidad que tiene el Gobierno provincial de contar con más herramientas para frenar la embestida de paros que se plantean desde los gremios estatales, apuraron el tratamiento y sanción de un proyecto que ayer obtuvo media sanción y que redefine la misión y función que tiene la Subsecretaria de Trabajo, entre las que se encuentra la de determinar los servicios esenciales y crear una comisión independiente para resolver las tareas mínimas en materia de prestaciones públicas básicas.

Ahora, este tema que logró 23 votos a favor y 20 en contra, y que no fue acompañado por la Unión Cívica Radical y por otros bloques minoritarios, quedó en manos de la Cámara de Senadores, donde el oficialismo cuenta con mayoría.

La iniciativa, ingresó el 6 de abril del 2011 a la Casa de las Leyes, y si bien estuvo en revisión y análisis casi dos años, junto con la reforma del Código Procesal Laboral, en las últimas semanas tomó impulso ante el oscuro horizonte que se le presenta al Ejecutivo ante las huelgas que viene anunciando el sector público de la salud.

Desde los sindicatos de ATE Salud y Ampros, ya salieron a cuestionar cualquier iniciativa tendiente a limitar el derecho de huelga, y anunciaron que harán las presentaciones ante la Justicia para declarar inconstitucional las leyes que tengan este fin.

La modificación del funcionamiento del organismo encargado de ser la policía laboral en Mendoza tiene 89 artículos y las atribuciones y capacidades que se le ordenan exceden ampliamente la pelea entre el Gobierno y los gremios que nuclean al personal sanitario.

"Ya hubo una resolución limitando el derecho de huelga pero no prosperó en la Justicia. Para la Corte, en la provincia no se puede legislar para limitar el derecho a huelga", dijo Raquel Blas, de ATE, cuando se presentó la semana pasada en la Comisión de Salud y la de Asuntos Constitucionales de la Cámara de Diputados.

El expediente 58.596/12 que modifica la ley 4.974 de la Subsecretaría de Trabajo y Previsión, y que ayer logró que fuera avalada por la Cámara Baja, expresa en su título décimo, referido a los conflictos colectivos, una serie de artículos que hacen referencia a los servicios esenciales, los que se han elaborado siguiendo el criterio de la norma nacional al respecto: la 25.877.

En el artículo 67 se expresa lo siguiente: "Los conflictos colectivos que dieran lugar a la interrupción total o parcial de los servicios esenciales o calificados como tales o de importancia trascendental en los términos del artículo 24 de la ley 25.877, se sustanciarán de conformidad a las disposiciones de la presente ley y de manera supletoria por el régimen nacional vigente".

"Cuando por un conflicto de trabajo, alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción. Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo", fija el artículo 24 de la 25.877.

Pero, además, añade: "Una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguientes supuestos: a) Cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población. B) Cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la Organización Internacional del Trabajo.

Retomando lo que ayer se trató sobre tablas, las organizaciones gremiales que se propusieran ejercer medidas de acción directa que involucren servicios esenciales deberán preavisarlo en forma fehaciente al Poder Ejecutivo y a la Subsecretaría de Trabajo con cinco días de anticipación a la fecha en que se realizará la medida y la modalidad de la misma, según se fija en la artículo 68, referido a preaviso.

En el artículo que viene a continuación, se plantea que dentro del día siguiente a aquel en que se efectuó el preaviso, se fijará una audiencia para que "las partes acuerden" ante la autoridad de aplicación sobre los servicios mínimos que se mantendrán durante el conflicto, las modalidades de su ejecución y el personal que se asignará a la prestación de los mismos.

Sobre la creación de la comisión de garantías, lo que se busca es que este grupo de notables actúen cuando las partes en conflicto no cumplieran con las obligaciones previstas en esta ley, ya sea por los plazos establecidos o por si los servicios mínimos acordados fueren insuficientes, pues en estos casos la Subsecretaría de Trabajo remitirá el expediente a este comité.

La comisión de garantías estará integrada por cinco miembros con reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del Derecho Laboral y/o del Derecho Constitucional y de destacada trayectoria.

Los integrantes de esta comisión se desempeñarán ad honorem, no podrán ser integrada por legisladores provinciales y nacionales, o quienes ocupen otros cargos públicos electivos y aquellas personas que ejerzan cargos de dirección o conducción en partidos políticos, en asociaciones sindicales o en organizaciones de empleadores.

Y entre las competencias de esta comisión de garantías está: "calificar excepcionalmente como servicio esencial a una actividad no enumerada en el segundo párrafo del artículo 24 de la ley 25.877 y fijar las prestaciones mínimas necesarias, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional.

Otros puntos que contempla la norma

Por fuera de la creación de la comisión de garantías que se establece en la reforma de las funciones de la Subsecretaría de Trabajo de Mendoza, hay otros puntos que a continuación se detallan.
En temas de policía del trabajo se unifica el sistema con el nacional, ya que la provincia de Mendoza estará inserta en el pacto federal al respecto, donde participan todas las demás jurisdicciones. Entonces, la nueva legislación unifica temas de procedimientos y sanciones, regulando también las cuestiones dirigidas a prevenir los accidentes laborales, según explicó el diputado oficialista Alejandro Viadana.
"Además, se fortalece la Subsecretaría como organismo de conciliación entre trabajadores y empresas, ya que hoy no se hacen conciliaciones y termina todo en juicio laboral, con los costos y demoras que eso trae para los empleados", indicó Viadana.
A la vez, se fortalece el cobro de multas de la Subsecretaría, ya que si esta dependencia no puede percibir los montos por las sanciones que impone, es inútil efectuar las infracciones.
También se crean tribunales administrativos para resolver los conflictos del servicio doméstico que, hoy por hoy no tienen solución práctica.
De igual manera, se establecen las facultades para las paritarias estatales, ya que hasta ahora venían adhiriéndose por la Ley de Presupuesto, y ahora la Provincia unifica procedimientos paritarios estatales con los vigentes en todo el país, facilitando la negociación.

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