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Se aprobó un proyecto de ley y habrá inglés obligatorio a partir de la educación inicial

Uno - Jueves 12 de setiembre de 2013

Para el autor del proyecto, “la infancia es la mejor edad para aprender un idioma y hoy hay una situación de desigualdad entre chicos que van a ciertos colegios privados o que sus padres pueden pagarles una academia y quienes no pueden hacerlo".

El Senado provincial aprobó un proyecto de ley del senador Gustavo Cairo (Partido Demócrata-PRO) que incluye al idioma inglés como materia obligatoria desde la educación inicial hasta la escuela secundaria en establecimientos públicos y privados.

Para el autor del proyecto, “la infancia es la mejor edad para aprender un idioma y hoy hay una situación de desigualdad entre chicos que van a ciertos colegios privados o que sus padres pueden pagarles una academia y quienes no pueden hacerlo. Esta ley tiende a corregir eso”.

El proyecto pasó con media sanción a la Cámara de Diputados para su tratamiento -que comenzaría la semana próxima- y eventualmente convertirse en ley provincial.

Sobre el Código de Faltas

Relacionado con la violencia escolar, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo, por el cual se modifica el Código de Faltas. Por mayoría fue sancionada con los votos favorables del PJ, UCR, PD, Nuevo Encuentro y Leandro Alem.

Daniel Cassia, del Peronismo Federal, fue el único que votó negativamente.

Están comprendidas todas las conductas que amenacen, turben o menoscaben la libertad, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, tanto en el espacio de un establecimiento escolar como fuera de él. Quedan también comprendidas las perpetradas desde el Estado por sus agentes, siempre que no constituyan una falta mayor o delito tipificado en el Código penal.

Parte del artículo 43 del Código de Faltas modificado quedó redactado así: “El que, en lugar público y privado abierto al público, ofendiere en formar personal y directa con burlas, mofas, palabras, señas o actos a un funcionario público en razón de su cargo y siempre que el hecho no constituya delito será castigado con arresto hasta tres días o con multa. Si el ofendido fuere miembro de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, nacionales o provinciales o personal docente o no docente con desempeño en establecimientos educativos de gestión estatal o privada la pena podrá ser aumentada”.

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