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Se incrementa la obligación de utilizar biodiésel en el mercado local

La Nación - Lunes 2 de diciembre de 2013

El Gobierno dispuso que desde el 1 de enero el corte obligatorio con biocombustible pase del 8 al 10%; la medida se implenta luego de la restricción que aplicó la Unión Europea

El ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, anunció este lunes que el corte obligatorio del gasoil con biodiesel pasará del 8 al 10% a partir del 1 de enero próximo. Esta obligación también será para las centrales termoeléctricas.

La medida implica una colocación de 450.000 toneladas anuales de biodiesel en el mercado local. Esta iniciativa llega después de que la Unión Europea restringiera las compras de biocombustible argentino. "No tendrá efecto alguno en el costo de los combustibles", afirmó De Vido.

En particular, España había dado a conocer un listado de las plantas de biodiésel con cantidad de producción asignada dispuesta por la Unión Europea y de esta manera excluyó de su mercado la importación del biodiésel argentino. Ante esta determinación, el Gobierno se quejó a la administración de Rajoy y calificó esa decisión como una "medida proteccionista y discriminatoria".

Al respecto del anuncio, el ministro de Economía, Axel Kicillof, dijo que con el incremento del uso del biodiesel en el mercado local, para el corte del gasoil y en las termoeléctricas se ahorrarán divisas por al menos "50 millones de dólares" para el año próximo.

De Vido afirmó que la política de subsidios "no va a cambiar", aunque no se descartó que se siga evaluando reasignación de recursos en el sector de servicios públicos y aclaró que "no habrá precios dolarizados como hasta el 25 de mayo de 2003"..

Corte obligatorio. La Secretaría de Energía determina a través de resoluciones el porcentaje de mezcla del biodiesel respecto al gasoil en diferentes áreas de consumo energético. Esta norma tiene como fin promover el uso de biocombustibles en el mercado local y fue promovida a partir de la sanción de la ley 26.093 que regula al sector, en 2006.

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