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Ya es ley la restricción de salidas transitorias de las cárceles

El Sol - Jueves 13 de setiembre de 2012

El proyecto recibió la sanción definitiva en la Cámara Baja, donde radicales y demócratas volvieron a imponer su número en el recinto.

La Cámara de Diputados convirtió en ley el nuevo Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que propone endurecer los requisitos para otorgar el beneficio de salidas transitorias a aquellos presos condenados por delitos violentos en la provincia. Si bien ahora falta reglamentar esta norma, tarea que le corresponde al Ejecutivo provincial, se terminó ayer una disputa legislativa que enfrentó en los últimos meses al oficialismo con el radicalismo y los demócratas por el sensible problema de la seguridad.

El Ejecutivo que conduce Francisco Pérez, al igual que la mayoría de los legisladores oficialistas, desde un primer momento se mostraron contrarios a la iniciativa del radical Luis Petri, pero la desinteligencia en el manejo de los bloques y la superioridad de la oposición en la Cámara Baja se impusieron. Por el otro lado, este proyecto tuvo un fuerte apoyo desde su origen por parte de los familiares de víctimas de delitos, ya que en varios casos resonantes –como el del joven Matías Quiroga–, los criminales que actuaron estaban alcanzados por el beneficio de salidas transitorias y, bajo estas circunstancias, salieron a delinquir y también mataron.

En medio de una sesión con fuertes cruces, principalmente entre el demócrata Aldo Vinci y el justicialista Fabián Miranda, con 25 votos a favor, 16 en contra (todos del oficialismo), una abstención y seis ausencias, se aprobó la iniciativa elaborada por el diputado radical Luis Petri. De esta manera, se elevan los estándares de conducta y conceptos exigidos para avanzar en la progresividad del Régimen de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad. Por ejemplo, se establece que no podrán otorgarse los beneficios de salidas transitorias a aquellos condenados por delitos violentos.

Dentro de estos figuran homicidios agravados por el vínculo, delitos contra la integridad sexual, robo agravado, homicidio en ocasión de robo, tortura seguida de muerte, robo en descampado y en banda, secuestros extorsivos, prostitución infantil y trata de personas, entre otros. Además, dispone que los condenados por cualquiera de estos delitos tampoco puedan obtener los beneficios de la prisión discontinua o semidetención ni la libertad asistida. También evita que se concedan los beneficios comprendidos en el período de prueba a los presos reincidentes y a quienes no les corresponda prima facie el otorgamiento de libertad condicional. El gobernador Francisco Pérez anticipó el 23 de agosto que no vetará la ley, aunque en esa oportunidad dejó traslucir que la estrategia oficial para no contradecir al kirchnerismo es que la Suprema Corte de Justicia la declare inconstitucional.

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