DIARIO UNO - 25 DE JUNIO 2021
El Senado de la Nación convirtió el proyecto de zonas frías en Ley y más de 450.000 mendocinos se verán beneficiados con la ampliación del subsidio en la tarifa del gas. Se estima que el ahorro podría ser de entre 6.000 y 11.000 pesos por año.
Con algunas críticas, los tres senadores por Mendoza estuvieron de acuerdo en apoyar el proyecto presentado por el kirchnerismo. Es así que los radicales Julio Cobos y Pamela Verasay y la peronista Anabel Fernández Sagasti le dieron el pulgar para arriba el proyecto de zonas frías.
"Las nuevas regiones, provincias, departamentos y localidades que se incorporan al régimen vigente, los usuarios residenciales del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido y todos los usuarios del servicio general P de aquellas localidades abastecidas con gas propano indiluido por redes que se apliquen en el marco de este régimen serán equivalentes al 70 % de los cuadros tarifarios plenos", se expresa en la Ley. Actualmente, el subsidio a la tarifa del gas solamente beneficiaba a Malargüe en lo que tiene que ver con Mendoza. Ahora, este subsidio se extiende a todo el territorio provincial. Es así que unos 450.000 hogares mendocinos verán un descuento de entre el 30% y 50% en las boletas de gas.
Una vez que la Ley de zonas frías sea publicada en el Boletín Oficial y entre en vigencia, en unos 450.000 hogares de Mendoza se verá una reducción en la tarifa del gas. La mayoría tendrá un subsidio del 30%, mientras que unos 50.000 hogares verán reducidas sus boletas en un 50%. Para esto deberán cumplir una de las siguientes condiciones:
Titulares de la asignación universal por hijo (AUH) y la asignación por embarazo.
Titulares de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a cuatro veces el salario mínimo vital y móvil.
Usuarios y usuarias inscriptos en el régimen de monotributo social.
Jubilados y jubiladas, pensionadas y pensionados, y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a cuatro (4) salarios mínimos vitales y móviles.
Trabajadores y trabajadoras monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en cuatro (4) veces el salario mínimo vital y móvil.
Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.
Electrodependientes, beneficiarios y beneficiarias de la ley 27.351.
Usuarios y usuarias incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares de la ley 26.844.
Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
Titulares de pensión vitalicia a veteranos de la Guerra del Atlántico Sur.
En tanto, el resto de los mendocinos que no formen parte de este grupo, tendrán un subsidio del 30%.
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