Este indicador muestra la cantidad de empresas de Mendoza que al 21 de julio de 2020 recibieron los beneficios otorgados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por cada ronda de ATP, según el tipo de beneficio recibido y el sector de actividad de la empresa.
ContenidosCOVID-19: Cantidad de empresas beneficiarias del ATP, por tipo de beneficio, sector de actividad y ronda
Este indicador muestra la cantidad de empresas de Mendoza que al 21 de julio de 2020 recibieron los beneficios otorgados por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) por cada ronda de ATP, según el tipo de beneficio recibido y el sector de actividad de la empresa.
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) es una de las herramientas implementadas por el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación para cuidar el trabajo, garantizar la producción y amortiguar el impacto económico generado por la crisis del Covid-19. Está destinado a empresas de todos los tamaños, empleados, monotributistas y autónomos.
El programa ha ido cambiando y adaptándose a los diferentes momentos de la pandemia y del aislamiento social preventivo y obligatorio, originalmente estaba conformado por estas cuatro medidas:
a. Postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario: Asignación abonada por el Estado para todos los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones, para empresas de hasta CIEN (100) trabajadoras y trabajadores.
c. REPRO Asistencia por la Emergencia Sanitaria: Suma no contributiva respecto al Sistema Integrado Previsional Argentino abonada por el Estado para las y los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos y comprendidas en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley N° 14.250 (texto ordenado 2004) y sus modificaciones en empleadores y empleadoras que superen los CIEN (100) trabajadores y trabajadoras.
d. Sistema integral de prestaciones por desempleo: las y los trabajadores que reúnan los requisitos previstos en las Leyes Nros. 24.013 y 25.371 accederán a una prestación económica por desempleo.
Los datos aquí presentados hacen referencia a los dos primeros beneficios.
- Postergación: Aquellas empresas que desarrollan actividades catalogadas como “no críticas” gozan del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA.
- Reducción: Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozan del beneficio de reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales del SIPA.
- Salarios: es una suma que la ANSES paga a todos o parte de los trabajadores en relación de dependencia cuando sus empleadores cumplen las condiciones para ingresar al Programa ATP. En ningún caso el monto del Salario Complementario puede ser menor a un salario mínimo, vital y móvil ni mayor a dos salarios mínimos, vitales y móviles, o al total del salario neto correspondiente a ese mes. El Salario Complementario se imputa a cuenta del pago de las remuneraciones y el empleador debe pagar el saldo restante.
Sectores de actividad críticos:
- Hoteles y restaurantes
- Recreación y cultura
- Salud
- Otros sectores